Cómo pedir la reducción de jornada por cuidado de los hijos

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar la reducción de jornada para el cuidado de los hijos.

Así se puede solicitar una reducción de la jornada laboral por el cuidado de los hijos
Solicitar una reducción de la jornada laboral
Esperanza Murcia

Todos los trabajadores, independientemente de que sean hombre o mujer, tienen derecho a solicitar una reducción de su jornada laboral por el cuidado de sus hijos. Estará acompañada de una disminución proporcional del salario, a no ser que se trate de un supuesto de lactancia o de hospitalización de un hijo prematuro. Ambas situaciones no suponen la pérdida de remuneración. 

¿Cuándo se puede solicitar la reducción de jornada? Este derecho se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y es indiferente al tipo de contrato laboral que se tenga o a la antigüedad acumulada en la empresa: si se cumplen los requisitos se puede pedir al empresario. En lo que respecta a estas condiciones, se puede solicitar la reducción de jornada por el cuidado de los hijos en los siguientes casos: 

  • Para el cuidado de un hijo/a menor de 12 años. Se puede pedir en cualquier momento hasta que cumpla dicha edad. En caso de divorcio o separación, no se podrá solicitar si no se tiene la custodia.
  • Para cuidar de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabajen ni puedan valerse por sí mismos. 
  • Para cuidar de un hijo/a afectado por cáncer u otra enfermedad grave que necesite de cuidado directo, continuo y permanente hasta los 23 años. 

En cuanto al salario, se ve reducido en la misma proporción que la jornada. Esta norma se aplica tanto al sueldo base como a los complementos salariales, a no ser que en el Convenio colectivo al que esté adscrito la empresa figure lo contrario (que tengan que cobrarse estos pluses en su totalidad). 

Cómo solicitar la reducción de jornada por los hijos 

No existe un modelo general para pedir la reducción de jornada por los hijos, pero sí unas pautas que hay que cumplir. En primer lugar, se aconseja realizar la solicitud por escrito y siempre con un preaviso de 15 días, salvo que lo justifique una causa de fuerza mayor. En caso de que se desee finalizar esta reducción, volviendo al horario habitual, se tiene que avisar nuevamente con 15 días de antelación. 

Si la empresa se negara a conceder esta reducción, así como el porcentaje en que se ha visto reducida, la persona afectada tiene que recurrir a la vía judicial, presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde que se conoce la negativa de la empresa. En este punto, ambas partes deben llevar sus propuestas. 

Respecto a la posición de la compañía, deberá presentar pruebas que justifiquen su rechazo, sobre todo si se han alegado razones productivas u organizativas. Además, según aseguran desde el portal ‘Cuestiones laborales’, la sentencia dictada no podrá ser recurrida por ninguna de las partes. 

Por su parte, hay que señalar que existe una doble protección en caso de que el trabajador que ha solicitado este tipo de reducción se vea despedido. Si se trata de un despido objetivo, la compañía tiene que justificar las causas, para demostrar que no se ha producido ninguna cuestión discriminatoria. Si no pudiera hacerlo, el despido se consideraría nulo

¿Cuánto se puede reducir la jornada por cuidado de hijos?

Dependiendo del supuesto, se tendrá derecho a una reducción de jornada u otra. Si es para cuidar de un hijo menor de 12 años, como mínimo se podrá acceder a una reducción de una octava parte de la habitual y cómo máximo a la mitad de la misma. En cambio, si se trata del cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave, se tiene derecho a una reducción de la mitad de la jornada laboral como mínimo. Podría llegar a ser completa, aunque los convenios colectivos pueden fijar las condiciones. 

Asimismo, conviene señalar que la reducción se tiene que aplicar de forma diaria y dentro del horario que se está siguiendo en el momento en que se pide la misma, independientemente de que figure un horario distinto en el contrato. Por último, el trabajador podrá volver en cualquier momento a la jornada ordinaria, sin que la empresa pueda oponerse. 

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