Se ha reconocido por primera vez el derecho de los trabajadores varones a disfrutar de permisos retribuidos (pagados) para asistir a técnicas de preparación al parto. Lo ha hecho la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), al avalar una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que se posicionaba a favor del demandante de este derecho, representante legal del personal de una empresa. Al contrario, no han conseguido que se le reconozca también a los hombres el permiso para acudir a exámenes prenatales.
En la resolución del TSXG, los magistrados están de acuerdo con la argumentación de la juez de primera instancia, que consideraba que ambos permisos, en su origen, y en consonancia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, eran exclusivamente femeninos. No obstante, añade que “la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces” hace llegar a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto “debe ser extendido a los trabajadores varones”.
De no hacerlo, sería "discriminatorio por razón de sexo", en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010. Sin embargo, sí que ven diferencias entre un permiso y otro: el concedido, para asistir a técnicas de preparación al parto, y el de asistencias a exámenes prenatales (también solicitado por el demandante).
Denegación del permiso para acudir a exámenes prenatales
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ve diferencias entre los anteriores permisos, coincidiendo con la decisión del Juzgado de Vigo de no extender a los trabajadores hombres y progenitores no gestantes el derecho para acudir a exámenes prenatales. El motivo, como han señalado, es que este último “es un derecho de maternidad que, en atención a la habilitación concedida en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea, se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas”.
Alegan que, en estos términos, se ha reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público. En cambio, respecto al permiso para asistir a técnicas de preparación al parto, afirman que no se encuentra habilitación “para su carácter sexuado en la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea”, por lo que concluyen, basándose en la doctrina Roca Álvarez, que es “un derecho de conciliación que, como tal, no puede tener carácter sexuado”, ya que incumpliría “la prohibición de discriminación”.
Sobre el permiso para exámenes prenatales, el TSXG incide en que el artículo 9 de la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea es “claro en el sentido de reconocer el derecho solo a las trabajadoras gestantes”. Del mismo modo, destaca que, en el derecho interno, “también lo son el artículo 25.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 48.e) del Estatuto Básico del Empleado Público”. Además, asegura que “en todas las normas de referencia el permiso se reconoce solamente “para la realización de exámenes prenatales”, no “para acompañar en la realización de exámenes prenatales””.
Por este motivo, como recoge el Consejo del Poder Judicial, se desestima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, donde se reclamaba el reconocimiento del permiso para exámenes prenatales. No lo hace con el derecho a la asistencia de técnicas de preparación al parto, sí reconocido por primera vez a un hombre, añadiendo el tribunal gallego que “la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto”.
Además, añaden que, “desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, ello suele ser saludable recomendación”. La resolución, no obstante, no es firme, ya que pueden presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.
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