¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el registro de jornada laboral?

Así se debe fichar a la entrada y a la salida del trabajo según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el registro de jornada laboral?
Cómo se debe realizar el registro de la jornada laboral en España
Trinidad Rodríguez

Si eres trabajador o trabajadora deberías saber que desde abril de 2018 es obligatorio acreditar el registro de la jornada laboral a diario en España, lo que significa que no es válido que se realice de carácter semanal o mensual. El principal objetivo es acabar con las horas extras no remuneradas. Así lo recoge el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo publicado en el BOE. Un apunte rápido al respecto, ​​las pausas de trabajo no han de ser registradas, aunque en cualquier caso es recomendable.

Sin embargo, la Audiencia Nacional se ha pronunciado con respecto al tipo de documento que es válido firmar en la Sentencia 0002/2022, de 15 de marzo de 2022. Y es que aquí la legalidad entra en conflicto. En el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se incluye que "la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria".

Cómo se debe realizar el registro de la jornada laboral: ¿en papel o en formato electrónico?

Lo cierto es que la legislación española no señala nada sobre cómo debe de ser el registro, por lo tanto, en principio es válido cualquier sistema que sea fiable, objetivo y que no pueda ser modificado o alterado por la empresa. Es decir, puede usarse, siempre se recoja la fecha de entrada y salida, o bien un papel escrito, una hoja de Excel, tarjeta, un sistema de entrada con llave o con la ayuda de la huella dactilar.  

La Audiencia Nacional se ha pronunciado a este respecto por el conflicto colectivo que ha afectado a un total de 1.200 empleados de los servicios a bordo de RENFE, que pertenece a la contrata FERROVIAL SERVICIOS SA. La Magistrada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, Anunciación Nuñez Ramos, precisa que el Estatuto de los Trabajadores no aclara cuál debe ser el soporte en el que deben conservarse estos registros. Recordemos que la empresa debe conservar las firmas de entrada y de salida durante como mínimo 4 años. 

La Ponente aclara que "la lógica de los tiempos actuales se inclina por los registros electrónicos, dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social". En resumen, lo recomendable es que el registro de la jornada sea accesible para la totalidad de los empleados mediante el uso de los medios informáticos que así lo garanticen y acrediten. 

La Audiencia Nacional condena a Renfe por no contar con un registro de la jornada fiable y objetivo

La sentencia condena a FERROVIAL con "la obligación de hacer en el improrrogable plazo de 30 días a implantar un sistema de registro de jornada fiable y objetivo, que mida el tiempo real de la jornada de trabajo de cada trabajador de Servicios A Bordo, y que sea accesible tanto a los trabajadores como a la RLT, siguiendo el procedimiento del Real Decreto-ley 8/2019".

En caso de tener dudas a este respecto, cabe mencionar que el Ministerio de Trabajo y Economía Social cuenta con una práctica guía sobre cómo debe realizarse registro de la jornada.

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