El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado pronunciarse sobre si las familias monoparentales tienen derecho a disfrutar del doble permiso por nacimiento y cuidado del menor, lo que se conoce coloquialmente como la baja por maternidad y paternidad. Debía manifestarse, en concreto, sobre un caso de una madre soltera que reclamaba este derecho, no reconocido en la normativa española y que le había sido denegado por la Seguridad Social, y que ahora vuelve al Juzgado de Sevilla, órgano que remitió la cuestión al TJUE.
Las familias monoparentales, en su mayoría lideradas por mujeres (81%), llevan años reclamando una equiparación con las familias biparentales, solicitando que puedan “absorber” el permiso que le correspondería al segundo progenitor. Es un asunto que está siendo analizado actualmente por el Tribunal Constitucional y que ha causado pronunciamientos diferentes entre los juzgados.
Los magistrados del TJUE en particular han rechazado manifestarse sobre esta cuestión por las características particulares del caso, alegando razones materiales y temporales. En concreto, consideran que no es procedente su interpretación de la Directiva Europea para resolver este litigio porque esta directiva no era todavía aplicable cuando la trabajadora solicitó ampliar el permiso hasta las 32 semanas (el resultado de sumar el permiso en dos progenitores).
Por esta razón, las familias monoparentales siguen sin un amparo legal para poder reclamar el llamado doble permiso de maternidad y paternidad. Y, hasta que el Tribunal Constitucional no se pronuncie, o se introduzca, como parece que podría estar abierto el Gobierno, en la Ley de Familias u otra norma, será denegado automáticamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El Tribunal Supremo también trató esta cuestión, dando la razón a la Seguridad Social, alegando de que no existe cobertura legal que sustente este derecho y la función del Alto Tribunal es “la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”.
Características del caso
La trabajadora dio a luz a su hijo el 5 de noviembre de 2021 y le fue concedida la prestación por nacimiento y cuidado del menor desde ese mismo día hasta el 24 de febrero de 2022 (16 semanas en total). Sin embargo, esta empleada solicitó una prórroga de otras 16 semanas reclamando disfrutar del permiso que le hubiera correspondido al segundo progenitor, defendiendo que la normativa española discrimina a las familias monoparentales.
La petición, como ha ocurrido en otras ocasiones, fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que alegaba por su parte que resulta discriminatorio hacia las familias biparentales, ya que en estas cada progenitor debe cumplir determinados requisitos de forma individual, y su concesión no es automática.
El litigio tenía que ser resuelto por el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, que decidió remitir la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que la normativa española no tiene en cuenta la situación específica de los progenitores de familias monoparentales, considerando que estos están desaventajados en comparación con los progenitores de las familias biparentales en materia de conciliación así como en términos del tiempo dedicado a ocuparse de los hijos.
Sin embargo, el TJUE ha declarado inadmisible la petición de decisión prejudicial, por las razones materiales y temporales anteriormente mencionadas. Por ello, de momento, las familias monoparentales seguirán sin cambios, a expensas del pronunciamiento del Tribunal Constitucional o de si el Ministerio de Derechos Sociales decide ampliar estos permisos en la Ley de Familias, como se tanteó meses atrás.
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