¿Me pueden despedir estando de vacaciones?

La ley permite despedir durante las vacaciones, pero si no se cumplen estas obligaciones, se considerará un despido improcedente.

Despido estando de vacaciones
¿Es legal que me despidan estando de vacaciones? Canva
Esperanza Murcia

Con el verano llega el momento más esperado de los trabajadores: las vacaciones. Pero estos días de descanso, donde todo debería ser felicidad, pueden verse ininterrumpidos por una de las decisiones más temidas: ser despedidos. No sería el primer caso en el que la empresa comunicará a un trabajador su despido durante este periodo, pero, ¿es legal? ¿Me pueden despedir estando de vacaciones?

El Estatuto de los Trabajadores no lo prohíbe, ni pone ningún impedimento, así que la respuesta es sí, pueden despedirte estando de vacaciones. Es algo totalmente legal, pero lo que puede no serlo es la forma en que te lo comunican. Es importante entender la “forma” del despido porque, si la empresa incumple sus obligaciones, el despido se podría considerar improcedente. 

De ser así, tendríamos derecho a cobrar la indemnización por despido o conseguir la readmisión al puesto de trabajo. Lo primero que hay que saber, y que se explica con detalle a continuación, es que el despido se debe comunicar por escrito y de forma fehaciente. Aunque no es la única obligación que tienen las empresas.

Obligaciones de la empresa

La empresa está obligada por la legislación laboral a comunicar el despido por escrito, incluyendo los hechos y causas que lo han motivado y la fecha en la que se llevará a cabo. Esto último es fundamental para saber si se empieza a contar desde las vacaciones o a partir de las mismas. Los hechos que motivan esta decisión se deben recoger siempre, tanto si es por causas objetivas (procedente), como si es un despido colectivo o disciplinario.

Si el trabajador afectado, estando de vacaciones, recibe un burofax, un correo electrónico o cualquier otro medio que permita la comunicación escrita, entonces la empresa sí estará cumpliendo con el primer punto obligatorio, porque esta se ha asegurado que el trabajador lo ha recibido o tiene forma de hacerlo. Por tanto, sería lícito. 

El segundo punto obligatorio es cumplir con el preaviso estipulado en la ley o en el convenio colectivo, que por lo general suele ser de 15 días. Si no se cumple el preaviso obligatorio, la empresa tendrá que pagar los días de trabajo pertinentes, dependiendo de los días en los que haya incumplido esta condición. El trabajador tendrá que cobrar los mismos aunque esté de vacaciones, siendo una especie de “compensación” por la inmediatez del despido.

Qué pasa si me despiden estando de vacaciones

Una vez que se ha visto que el despido durante las vacaciones es una acción legal, toca saber qué hacer ante esta situación. Si como trabajador afectado no estamos de acuerdo con la decisión, considerando que se han incumplido alguna de las obligaciones anteriores u otras distintas y se cree que es un despido injustificado, se tiene derecho a reclamar.

La primera opción es presentar una papeleta de conciliación ante los servicios de mediación y conciliación de nuestra comunidad autónoma, para lo que se tiene un plazo legal de 20 días hábiles que se empieza a contar desde el primer día hábil en el que se comunica el despido. Al hacerlo, se celebra un acto de conciliación, y si no se llegara a un acuerdo en el mismo o la empresa directamente no se presentara, quedaría una segunda opción: interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social

Se podrá poner antes de que se acabe el citado plazo de 20 días hábiles, pero hay que señalar que, desde que se presenta la papeleta de conciliación, se paraliza dicho plazo de tiempo. El juez, en este punto, tomará una de las siguientes decisiones:

  • Que declare el despido procedente. Lo hará cuando considere que las causas alegadas por la empresa son objetivas y justificadas, cumpliendo la misma con sus obligaciones. En este casi, no se tendrá derecho a cobrar indemnización ni a los salarios de tramitación (las cantidades que el empleado habría percibido de seguir trabajando durante el tiempo que duró la reclamación).
  • Que declare el despido improcedente. Será así cuando no se demuestren las causas que se alegan para justificar el despido o cuando no se cumplan con las exigencias formales establecidas, que, recordamos, son la comunicación por escrito, la indicación de la fecha en la que se aplica y el cumplimiento del preaviso obligatorio. En este caso, la empresa tiene un plazo de 5 días para decidir si decide indemnizar o reincorporar al trabajador. Si no manifiesta ninguna en este periodo, se entenderá que lo readmite.
  • Que declare el despido nulo. Será así cuando se considere que se ha producido una discriminación del trabajador, vulnerando alguno de los derechos fundamentales que se establecen en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, la empresa debe readmitir inmediatamente al trabajador y pagarle los salarios dejados de percibir.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: