Cómo renovar el paro y los subsidios por desempleo si estoy de vacaciones

Esta es la forma correcta de renovar tanto el paro como los subsidios por desempleo si estás de vacaciones y se te agota el plazo fijado por el SEPE.

renovar paro de vacaciones
Así puedes renovar las prestaciones por desempleo de vacaciones Archivo
Isabel Gómez

Ante la llegada de la temporada de verano, los parados que cobran la prestación contributiva por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo (SEPE) temen ante la posibilidad de ser sancionados. Se preguntan cómo renovar el paro o el subsidio si estoy de vacaciones. La administración ha querido tranquilizarles.

En España, cada modalidad de prestación por desempleo, contributiva y no contributiva, tiene una duración determinada. El paro se cobra durante un máximo de dos años y se renueva cada tres meses, mientas que los subsidios varían en función de cada uno. De estos últimos, el subsidio para mayores de 52 años puede cobrarse durante años, incluso.

Desde esta administración, dependiente del Ministerio de Trabajo, informan que la renovación corre a cargo del interesado y no del SEPE. Son los beneficiarios de las ayudas por desempleo quienes deben hacer la renovación. De no hacerlo se pierde inmediatamente la cuantía.

Así se renueva el paro o los subsidios por desempleo cuando estás de vacaciones

Prestaciones del SEPE: cómo renovarlas en vacaciones

Empezando por la prestación contributiva, el paro, la persona tiene la obligación de renovar la Tarjeta de Demandante de Empleo (Tarjeta DARDE) en los servicios autonómicos de empleo de la Comunidad Autónoma donde resida. Más adelante se explicará cómo.

En cuando a los subsidios, la renovación se hace cada medio año, siempre partiendo como base la modalidad que se esté cobrando. Por ejemplo, la ayuda familiar tendrá una renovación cada seis meses, pero la Renta Activa de Inserción (RAI) se renueva cada 11 meses, dejando un año de carencia entre que finaliza y vuelve a solicitarse.

Actualmente, existen dos métodos por los que es posible hacer esa renovación: de forma telemática (por Internet) o vía presencial. La plataforma web del SEPE recoge cómo hacerlo.

Vía Internet

El desempleado debe acudir a la Sede Electrónica de dicho ente público, identificándose por Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. Una vez dentro, debe pulsarse en la pestaña ‘Procedimientos y servicios’ y ‘Personas’ y clicar en ‘Protección por desempleo’.

A partir de ahí, se abren distintas opciones. En este caso, ‘Realice la prórroga semestral de su subsidio’ o ‘Renovación de la prestación por desempleo’. Deberá rellenar todos los datos y darle a ‘Aceptar’. Una vez efectuado, se completa la renovación.

Es importante estar atento porque el procedimiento solo está disponible de 8 de la mañana a 20 horas de la tarde, de lunes a viernes, excepto festivos.

Vía presencial

Para efectuar el trámite vía presencial, el interesado tienen que acudir a la oficina correspondiente del SEPE (en caso del subsidio) o a la oficina autonómica de empleo (en caso del paro).

Independientemente del tipo de prestación, todos los desempleados que elijan esta vía están obligados a solicitar una cita previa antes de acudir, ya sea por teléfono o Internet. No deben olvidarse de acudir en la fecha y hora citadas con el formulario de prórroga de desempleo.

Fecha exacta para renovar el paro y los subsidios por desempleo

La prestación contributiva por desempleo debe renovarse cada 90 días. Así, la persona sella el paro y mantiene en las fechas establecidas en el Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo. El procedimiento debe repetirse mientras se mantenga la situación delata de la demanda.

“El subsidio por desempleo se deberá renovar entre el día posterior al acabar los seis meses, es decir, el día de vencimiento, y los 15 días posteriores”, apuntan desde el SEPE. Por regla general, suele hacerse durante las dos primeras semanas del mes.

El periodo es aplicable a todas las modalidades de subsidio, excepto para el de mayores de 52 años que, al hacerse anualmente, únicamente debe presentarse la Declaración Anual de Rentas.

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