Los trabajadores suelen contar con la indemnización por despido cuando son despedidos o se ha acabado su contrato de trabajo temporal. Sin embargo, no en todos los casos se tiene derecho a percibirla, lo que puede suponer una desagradable sorpresa para los trabajadores, además de la por sí mala noticia de haberse quedado sin trabajo. Esto ocurre cuando se ha aplicado un despido disciplinario.
Este tipo de despido solo se puede ejecutar cuando se ha producido un incumplimiento grave y culpable del trabajador, debiendo la empresa demostrarlo. Si es así, no tiene por qué cumplir con un preaviso, es decir, puede despedir al empleado de la noche a la mañana. Aunque, eso sí, entregándole la carta de despido, donde deben figurar las causas que motivan la decisión y desde cuándo se hace efectivo.
Además, como se ha explicado, no tienen que abonarle una indemnización, simplemente el finiquito en caso de que hubiera cantidades pendientes de percibir, como son los días de vacaciones generados pero no disfrutados o la parte de la paga extra generada por el tiempo trabajado, en caso de que se reciban aparte y no prorrateadas.
Cuándo pueden aplicarte un despido disciplinario
El despido disciplinario se regula en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores. Tal como se recoge en dicha normativa, se puede aplicar por las siguientes causas:
- Por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Por indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Por ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. Habría que estudiar la gravedad de las mismas (por ejemplo, en este caso el tribunal consideró que llamar una sola vez a la jefa “gilipollas” no era lo suficientemente grave).
- Por transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- Por embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- Por acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Si el trabajador no estuviera de acuerdo con esta decisión, y considera que el despido no está justificado o es desmesurado, podría reclamar. Primero, tendría que presentar una papeleta de conciliación. Si en el acto no llegaran a un acuerdo, entonces es cuando ya tendría que recurrir a los tribunales, interponiendo una demanda ante el Juzgado de lo Social. Para ello, se tiene un plazo de 20 días hábiles desde que se notificó el despido, quedando suspendido mientras se celebra el acto de conciliación.
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