
Son muchos los trabajadores que este mes de mayo están organizando sus vacaciones de verano. Destino, hotel, vuelos… Hay que tenerlo todo a punto. Y también pagarlo. Algunos de ellos, podrán verse en la tesitura de haber agotado buena parte del sueldo y, quizás, no tener el dinero suficiente para poder reservar el viaje. O para aprovechar una de esas ofertas de última hora que, de esperar, puede que no sigan disponibles. Para estos casos, o para cualquier emergencia, se puede pedir un anticipo de la nómina.
Es un derecho que está reconocido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “el trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. En otras palabras, el trabajador tiene derecho a pedir un anticipo y cobrar por adelantado los días que ya ha trabajado.
Por ejemplo, si llevamos trabajados 15 días del mes que nos toca cobrar, podríamos pedir recibir por adelantado la mitad de nuestro salario. Otro ejemplo: si lleváramos 12 días trabajados, podríamos solicitar el cobro de esos 12 días. Este adelanto posteriormente se descontaría del salario mensual y debe aparecer reflejado como tal en la nómina. Normalmente, se recoge en el apartado de deducciones.
¿Cuándo tiene la empresa que ingresar el anticipo?
El Estatuto de los Trabajadores no especifica qué tiempo tiene la empresa para ingresar al empleado el anticipo de sueldo solicitado. Sin embargo, atendiendo a que tiene carácter urgente, de ahí que no se pueda esperar a final de mes, se entiende que debe formalizar el ingreso en un plazo rápido. De lo contrario, no tendría sentido haberlo pedido. Sí hay que remarcar que el anticipo es de los días que ya se han trabajado y es un derecho que otorga la normativa al trabajador, por lo que la empresa no puede negarse a concederlo.
¿Cómo se pide el anticipo de la nómina?
Tampoco se recoge en el estatuto el procedimiento formal para notificar el anticipo. Sin embargo, siempre se recomienda solicitarlo por escrito, para contar con una prueba legal de que se ha ejercido este derecho. En el escrito, deben aparecer los datos del trabajador y de la empresa, la fecha en la que se solicita y cuál es el anticipo requerido, que suele ser el total de días que se han trabajado en el mes en curso, pendientes de cobrar. Como recoge el portal Randstad, es recomendable mencionar también el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores para enmarcar la petición, que es el que recoge este derecho.
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