
La Seguridad Social pagará en mayo de 2024 el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a más de 2,15 millones de beneficiarios, según los últimos datos oficiales publicados por la Seguridad Social. Aun así, hay familias, que quieren saber cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital este mes, sobre todo aquellas que reciben el IMV por primera vez.
La Seguridad Social debe abonar el Ingreso Mínimo Vital o estar disponibles para el beneficiario en su cuenta bancaria, siempre a mes vencido, el primer día hábil de cada mes, o a más tardar en el cuarto día natural del mes. Así, lo establece el artículo 24.2 del Real Decreto 696/2018, que regula la gestión financiera de la Seguridad Social.
Qué día se cobra el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital correspondiente al mes de abril debe ser ingresado como máximo el sábado, 4 de mayo de 2024 (recordando que las prestaciones se cobran a mes vencido).
Ahora, hay algunos bancos que suelen adelantar la fecha de cobro. Estos bancos son CaixaBank, Banco Santander, BBVA, Bankinter, ING, Unicaja, Caja Rural, Banco Sabadell, Abanca, y Cajasur.
Para efectuar el pago de prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV), entidades bancarias como Santander, CaixaBank y BBVA utilizan una cuenta especial denominada “Cuenta Única de la Tesorería General” de la Seguridad Social. Cuando llega el momento de pagar, estas entidades financieras transfieren el dinero desde esta cuenta única directamente a las cuentas de los beneficiarios.
El pago se realiza en una fecha denominada “fecha valor”, que es cuando el pago se considera efectivo. Según lo descrito en el artículo 7 del R.D. 696/2018, el dinero debería estar disponible para los beneficiarios dentro de ese rango de fechas establecido.
¿Quién puede pedir el Ingreso Mínimo Vital?
Al Ingreso Mínimo Vital pueden acceder aquellas personas o unidades de convivencia con insuficiencia de ingresos económicos. Los beneficiarios que pueden solicitarlo según la Seguridad Social son:
- Personas integradas en una unidad de convivencia con al menos 23 años y capacidad jurídica propia.
- Personas de al menos 23 años que compartan domicilio con una unidad de convivencia pero no estén casadas, unidas en pareja de hecho ni formen parte de otra unidad de convivencia. Aquellos entre 23 y 29 años deben haber vivido de forma independiente en España los dos años anteriores; mientras que los de 30 años o más deben haber residido separados de sus progenitores, tutores o acogedores durante el año anterior (excepto en caso de fallecimiento).
- Mujeres víctimas de violencia de género, trata de personas o explotación sexual.
- Personas sin hogar.
- Jóvenes entre 18 y 22 años que hayan estado en centros residenciales de protección de menores o bajo tutela de Entidades Públicas de protección de menores en los tres años previos a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
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