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Un padre se libra de pagar los estudios de su hija de 25 años: un segundo máster no justifica una pensión

La justicia considera que la hija ya ha terminado con sus estudios reglados, ha trabajado durante más de dos años y cursa por decisión personal un segundo máster con una beca.


Una joven estudiando
Una joven estudiando |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Valencia ha decidido que un padre ya no tendrá que pagar la pensión de alimentos a su hija de 25 años. Considera que tras finalizar sus estudios universitarios y haber estado trabajando, el que curse de forma voluntaria un segundo máster, en el que además tiene una beca, implica que no tiene dependencia económica de su padre y, por tanto, el pago de la pensión no está justificado. 

Según esta sentencia de 2024, tras el divorcio, el padre tenía que pagar una pensión por su hija de 370 euros manuales. En ese momento estaba cursando un grado universitario, pero años más tarde, cuando finalizó los estudios y estuvo trabajando, comenzó a cursar un nuevo máster con una beca, el padre solicitó la extinción del pago de la misma. 

En su demanda argumentó que un segundo máster no puede ser impuesto como causa de prolongación de la pensión, puesto que se trata de una decisión personal, y su hija tenía tanto experiencia laboral como respaldo económico por la beca, pero lo que ya podría considerarse autosuficiente. 

La justicia considera que el segundo máster es una decisión personal y el padre no tendrá que seguir pagando

En primera instancia, un Juzgado de Valencia determinó que el padre tendría que mantener el pago de la pensión hasta que la hija finalizase el máster que estaba cursando al considerar que, al encontrarse aún en formación, seguía necesitando el respaldo económico de su padre

No conforme con dicha decisión, recurrió ante la Audiencia Provincial de Valencia que dictó la extinción de la pensión de alimentos. Para tomar su decisión, argumentó que según el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la propia doctrina sobre modificación de medidas, la pensión de alimentos puede extinguirse cuando concurre un cambio sustancial, objetivo y no transitorio en las circunstancias del alimentista.

Destaca que “la obligación del progenitor de prestar alimentos a favor del hijo mayor de edad no persiste indefinidamente en el tiempo”, y que además si la hija ha continuado con su formación con un segundo máster “es por una sola decisión personal” que el padre “no está en la obligación de soportar forzosamente”. 

La Audiencia valoró también que el hecho de que la hija hubiera trabajado durante más de dos años con un contrato indefinido y estuviera estudiando el máster con una beca, ponía de manifiesto que tenía capacidad para mantenerse por sí misma sin ayuda paterna. 

Por todo ello, el padre ya no tendrá que seguir pagando la pensión porque un segundo máster en este caso no justifica la misma. No obstante, la sentencia emitida no fue firme, y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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