
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un trabajador autónomo a devolver 16.474 euros que cobro a un único pago al capitalizar la prestación por desempleo por haberlo cobrado de forma indebida. El beneficiario recibió la capitalización del paro para iniciar una actividad por cuenta propia, pero el SEPE comprobó que no justifico la inversión, por lo que considero que era un cobro indebido y solicito su devolución.
Según explica la sentencia, este trabajador solicitó en diciembre de 2021, capitalizar la prestación por desempleo, es decir, cobrar en de golpe todo el paro para montar un negocio bajo el RETA (Régimen de los autónomos). El SEPE aprobó la ayuda con un importe de 16.474 euros, con la condición de que justificara el uso de los fondos en la puesta en marcha de su negocio. Para ello, debía presentar documentación que acreditara el inicio de la actividad y las facturas correspondientes a la inversión realizada.
Tras recibir la prestación, el trabajador se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 1 de agosto de 2021, pero se dio de baja solo tres días después, el 4 de agosto de 2021. Además, no presentó las facturas ni la documentación exigida por el SEPE dentro del plazo establecido.
El SEPE detectó esta irregularidad y al ver que no cumplía con los requisitos, solicitó la devolución de los 16.474 euros, al considerar que había percibido indebidamente la prestación.
Al recibir la notificación, el trabajador alegó que su situación de salud había empeorado, ya que se le había reconocido una discapacidad del 75% debido a glaucoma terminal, lo que le había impedido continuar con la actividad. También argumentó que actuó de buena fe y que no se le dio la oportunidad de justificar su situación antes de exigirle la devolución del dinero.
A pesar de ello, el SEPE desestimó sus argumentos y solicitó la devolución del dinero. Ante esta negativa, el trabajador decidió llevar el caso a los tribunales.
Cobro indebidamente la prestación
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid dio la razón al SEPE, determinando que este trabajador había percibido indebidamente la prestación por desempleo, ya que no justificó la inversión del dinero recibido ni presentó la documentación requerida. Para llegar a esto, el juzgado explicó que la normativa sobre esta prestación, recogida en el artículo 55.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el Real Decreto 1044/1985, establece que la falta de acreditación del uso de los fondos implica su devolución.
No conforme presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alegando que su situación de salud había empeorado tras recibir la prestación, por lo que no pudo llevar a cabo la actividad laboral. Además, argumentó que el SEPE no le ofreció la posibilidad de justificar su situación antes de exigir la devolución del dinero. También dijo que la deuda podía compensarse con otras cantidades pendientes a su favor, invocando el artículo 1196 del Código Civil sobre la compensación de deudas.
Aun así, el TSJ de Madrid dio la razón al SEPE, por lo que este trabajador deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente.

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