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Con la última reforma de las pensiones, ejecutada por el entonces ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, se introdujo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), más conocido como el “impuesto de las pensiones”. Se empezó a aplicar en 2023 y, tal como se aprobó en la reforma, su gravamen va aumentando progresivamente año a año en la nómina: subió este 2024 y volverá a subir en 2025.
Así pues, el próximo año nuestro sueldo se verá nuevamente “recortado” por el MEI que, aunque se conozca como un impuesto, realmente es una cotización adicional a la Seguridad Social, que deben abonar tanto los trabajadores como las empresas.
El objetivo de esta cotización es reactivar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la llamada hucha de las pensiones, para asegurar el pago de estas durante los próximos años. Sobre todo teniendo en cuenta que el sistema tiene que hacer frente a dos dificultades: el modelo de población de pirámide invertida ( hay más mayores que jóvenes) y las jubilaciones de la generación “baby boom”.
Cuánto sube el MEI en nuestra nómina en 2025
A partir del 1 de enero de 2025, el MEI sube 0,10 puntos, hasta alcanzar los 0,80 puntos porcentuales en la nómina de los trabajadores. Este se aplica sobre la base de cotización por contingencias comunes y se distribuye de la siguiente forma: el 0,67 corre a cargo de la empresa y el 0,13 restante a cargo del trabajador. Sobre cuánto influirá en el sueldo, se perderá un 0,1% del salario neto, por lo que el impacto no será especialmente notorio.
Este Mecanismo de Equidad Intergeneracional se mantendrá hasta 2050, si bien no subirá todos estos años. Esta es la evolución progresiva que va a seguir:
- 2025: 0,80 puntos (0,67 la empresa y 0,13 el trabajador)
- 2026: 0,90 puntos (0,75 la empresa y 0,15 el trabajador)
- 2027: 1 punto (0,83 la empresa y 0,17 el trabajador)
- 2028: 1,10 puntos (0,92 la empresa y 0,18 el trabajador)
- 2029: 1,20 puntos (1 la empresa y 0,20 el trabajador)
- 2030 a 2050 (ambos inclusive): 1,20 puntos (0,6 la empresa y 0,6 el trabajador)
Afecta a todos los trabajadores
La cotización por el MEI afecta a todos los trabajadores, es decir, todos deben pagar por el mismo. Así se expone en el artículo 127 bis de la Ley General de la Seguridad Social, donde se recoge que se trata de “una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación”, si bien “no será computable a efectos de prestaciones”.
De ese modo, se le aplica a todos los trabajadores asalariados, incluyendo a las empleadas del hogar, a los empleados del sector agrario los autónomos y a todos aquellos trabajadores que estén suscritos a un Convenio Especial con la Seguridad Social y paguen sus cuotas para la jubilación.
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