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Cuando se recibe una herencia, a menudo los herederos se ven envueltos en una serie de trámites y gestiones legales con las que no están muy familiarizados y surgen las dudas. Las más habituales suelen ser las relacionadas con las viviendas, como por ejemplo si los hermanos pueden obligar a vender a uno que no quiera, u otra como si pueden hacer uso de la vivienda que el fallecido había vendido la nuda propiedad de la misma pero era usufructuario.
Lo primero que se debe tener claro, a que hace referencia cada uno de estos conceptos. Ser usufructuario de una vivienda significa a grandes rasgos que se tienen los derechos de uso y disfrute de la misma pero no los de propiedad. En el caso de la nuda propiedad sería para entenderlo la situación contraria, es decir, que se tiene el derecho de propiedad de la vivienda, se es dueño de ella, pero no se tiene derecho al uso de la misma mientras el usufructuario viva.
Al fallecer el usufructuario, sus herederos legales, y los designados en el testamento si lo hubiera, recibirán el patrimonio de este, pero ¿qué pasa con los derechos de usufructo? ¿También se transfieren a los herederos?
Qué pasa con los herederos cuando el usufructuario fallece
En este caso, aunque la persona fallecida había sido el propietario de la vivienda, al vender la nuda propiedad, perdió los derechos de propiedad quedándose solo con el usufructo.
En el momento en que el usufructuario fallece, se pierde el derecho, es decir, que no pasa a sus herederos, ya que este usufructo vitalicio dura el tiempo que su beneficiario viva, no pudiendo estos hacer uso de la vivienda.
Hay que tener en cuenta que el usufructo vitalicio está inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo el interesado, en este caso el titular de la nuda propiedad, tendrá que solicitar la cancelación en el mismo, entregando la documentación oportuna que acredite el fallecimiento del usufructuario.
Tras la cancelación, será este el que aparezca en la vivienda como titular de pleno derecho de la propiedad.
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