¿Puede la Seguridad Social obligarme a devolver el Ingreso Mínimo Vital? Esto dice la ley

La Seguridad Social puede reclamar el Ingreso Mínimo Vital si se incumple alguna de sus normas, obligando a devolver parte o la totalidad de la cuantía.

Carta resolución de la Seguridad Social recalamando cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital
Carta resolución de la Seguridad Social recalamando cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital Facebook
Francisco Miralles

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que se abona a las personas con carencia de ingresos y que cumplen con unos requisitos de patrimonio y rentas específicos para la composición de su unidad de convivencia. Además, esta renta garantizada es compatible con rentas del trabajo como salarios, pensiones o prestaciones por desempleo. Ahora, no cumplir con los requisitos o percibir la prestación mientras no se tiene derecho a ella puede contribuir no solo a perder Ingreso Mínimo Vital, sino incluso a la obligación de devolver las cantidades cobradas.

Esta prestación de carácter no contributivo es un complemento a los ingresos, cuya cuantías van desde los 604,21 a los 1.329,24 euros al mes, dependiendo de la unidad de convivencia, aunque puede aumentar en el caso de familias monoparentales o con algunos miembros con discapacidad. Aun así y a pesar de que el Ingreso Mínimo Vital no tiene una duración determinada, es decir, se cobra de manera indefinida mientras se siga reuniendo los requisitos, hay personas que cometen errores, los cuales a pesar de ser involuntarios, pueden suponer un fraude fiscal o ‘engaños’ a ojos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

En algunos casos, la Seguridad Social puede optar por suspender la prestación hasta que el beneficiario vuelva a reunir los requisitos, pero en otros, podrá requerir que las cantidades cobradas indebidamente sean devueltas. 

Motivos que pueden obligar a devolver el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, siendo estas últimas las que pueden derivar en la devolución de la prestación tal y como regula el artículo 38 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (se puede consultar en este BOE). En caso de cometer una infracción muy grave, el beneficiario deberá devolver el ingreso mínimo vital, pero no en su totalidad, sino las cantidades recibidas durante los seis meses (180 días) anteriores al incumplimiento. Entre las principales razones para exigir la devolución destacan:

  • No aportar la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el derecho a la prestación. Esto incluye garantizar la correcta recepción de notificaciones y comunicaciones, especialmente cuando la falta de información haya generado un cobro indebido.
  • No notificar cambios en la situación personal o económica que puedan afectar a la modificación, suspensión o extinción del IMV, en un plazo máximo de 30 días desde que se produce la variación.
  • Reincidencia en infracciones leves, al cometer tres faltas leves en un plazo de un año.
  • No participar en las estrategias de inclusión social impulsadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conforme a las condiciones estipuladas.
  • Incompatibilidad entre la prestación y otras fuentes de ingresos, como los procedentes de actividades laborales o económicas, sin cumplir con las condiciones establecidas.
Sanciones y devolución del Ingreso Mínimo Vital según la Ley
Sanciones y devolución del Ingreso Mínimo Vital según la Ley | Foto: BOE

En caso de cometer estas infracciones muy graves en repetidas ocasiones, la Seguridad Social puede exigir la devolución de las cuantías percibidas durante seis meses.

Sanciones que excluyen del derecho al Ingreso Mínimo Vital durante cinco años

Además de la devolución de las cuantías indebidas, la comisión de ciertas infracciones puede llevar a la suspensión del derecho a solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante un periodo de entre dos y cinco años, incluso si se cumplen nuevamente los requisitos para recibirlo. Esta sanción se aplica en casos de:

  • Falseamiento de la declaración de ingresos o patrimonio, proporcionando información incorrecta para acceder o mantener la prestación.
  • Ocultación fraudulenta de cambios sustanciales en la situación económica o personal que podrían modificar o suspender el derecho a la ayuda.
  • Cualquier otra acción fraudulenta que permita obtener el IMV de forma indebida.

En caso de cometer infracciones graves, la Seguridad Social puede decretar la extinción del derecho a la prestación durante un periodo de dos años. Si la infracción es muy grave, la sanción se amplía a cinco años sin derecho a solicitar el IMV.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: