
Desde el 1 de abril de 2025, el Gobierno de España liderado por Pedro Sánchez ha dado luz verde para que los trabajadores en situación de desempleo puedan compatibilizar la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, con un trabajo, siempre que el sueldo sea inferior a 1.350 euros mensuales. Esto será posible a través del denominado complemento de apoyo al empleo.
A través de la reforma de los subsidios por desempleo entraron en vigor varias medidas entre las que se encontraban la del aumento de las cuantías de forma inicial (salvo el subsidio para mayores de 52 años), la eliminación de los subsidios parciales o la mejora de la accesibilidad. Además, se aprobó una medida para incentivar el empleo sin que por ello se pierda el derecho a la prestación.
Así y tal y como señalan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, la prestación contributiva por desempleo puede compatibilizarse con un trabajo siempre que el salario no supere el 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) actual, que actualmente son 1.350 euros mensuales. Ahora será necesario cumplir otros requisitos así como que este complemento de apoyo al empleo tendrá una duración máxima de 180 días (seis meses), tal y como explica el Real Decreto-ley 2/2024.
Requisitos para cobrar el paro a la vez que se trabaja
Para compatibilizar el trabajo con el cobro del paro, es necesario que el sueldo no supere el 225 % del IPREM, que la prestación por desempleo concedida tenga una duración superior a 12 meses y que hayan transcurrido al menos nueve meses desde el inicio de su percepción.
La cuantía inicial del complemento es del 80 % del IPREM, que son 480 euros al mes, pero esta va bajando en función del tipo de jornada laboral. Para evitar fraudes, tanto el SEPE como la Inspección de Trabajo supervisan esta medida mediante inspecciones y controles específicos.
Además, ya se aplica un límite adicional del 375 % del IPREM, lo que afecta al régimen de compatibilidad, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley.
Cuantías
La cuantía que se cobra por el complemento de apoyo al empleo —es decir, lo que se puede percibir del paro mientras se está trabajando— depende del trimestre en el que se encuentre el beneficiario y de la jornada laboral:
Trimestre | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo parcial ≥ 75% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo parcial < 75% y ≥ 50% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo parcial < 50% de la jornada (% IPREM) |
---|---|---|---|---|
1er trimestre | 80 % | 75 % | 70 % | 60 % |
2º trimestre | 60 % | 50 % | 45 % | 40 % |
3er trimestre | 40 % | 35 % | 30 % | 25 % |
4º trimestre | 30 % | 25 % | 20 % | 15 % |
5º trimestre y siguientes | 20 % | 15 % | 10 % | 5 % |
Por ejemplo, si una persona lleva cobrando el paro durante 9 meses y encuentra un empleo a tiempo completo, sigue recibiendo el 80 % del IPREM durante los tres meses siguientes (es decir, desde el mes 10 hasta el 13 de percepción de la ayuda). En cambio, si accede a un empleo a tiempo parcial, trabajando menos de la mitad de una jornada completa, la cuantía del complemento se reduce, recibiendo solo el 60 % del IPREM en ese mismo periodo.

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