
El Tribunal Supremo retira la pensión de viudedad a una mujer que la había conseguido tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. El motivo es que la viuda estaba separada judicialmente de su marido, fallecido en marzo de 2020, pero se reconciliaron y no notificaron a la justicia su nueva situación. Ahora, esta sentencia del Alto Tribunal (resolución número 182/225), ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina.
Primero, la denunciante acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2023. Allí reconocieron que tenía derecho a cobrar la pensión de viudedad de la Seguridad Social al entender que cumplía los requisitos. Su marido había fallecido, y ella tenía la separación concedida por decisión judicial desde el año 2012. Pero retomaron su relación y no lo notificaron. De hecho, ella se encargó de cuidar a su marido cuando enfermó y llegó a estar en situación de incapacidad.
Presentó una demanda contra el INSS, que dictó una resolución revocatoria
En el agosto de 2020, el INSS dictó una resolución revocatoria en la que afirmaba que la mujer no cumplía con los requisitos legales para cobrar la pensión. Pero, no satisfecha, ella presentó una demanda contra este organismo en el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid. Estos confirmaron que, efectivamente, no cumplía lo necesario para cobrar la prestación por viudedad.
Pero el TSJ de Madrid revocó la decisión y reconoció que la denunciante sí tenía derecho a percibir esta ayuda económica porque como aparece en la sentencia 226/2023 “se reanudó la convivencia de hecho entre los cónyuges, con una dedicación especial de la demandante a la atención a su marido tras la incapacidad de este”. Resalta que la sentencia procede al ser una pareja de hecho en el momento en que se formalizó la vida en común por pareja matrimonial.
El Tribunal Supremo confirma que no cumple los requisitos
El Tribunal Supremo desestimó la petición de la viuda y reconoció que no tiene derecho a cobrar la pensión porque consideró (tal y como queda reflejado en la sentencia) que “en caso de separación judicial, estando vigente el vínculo matrimonial, no puede constituirse válidamente una pareja de hecho entre los cónyuges”.
De este modo, como apunta el juez, se trata de cónyuges que están separados judicialmente, sin derecho a pensión complementaria, que deciden retomar su vida en común hasta el momento en que muere el marido (8 de marzo de 2020). El problema radica en que no comunicaron la reconciliación al órgano judicial que había acordado la separación, por lo que no figuraba en el Registro Civil.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la reconciliación entre matrimonios debe ser confirmada ante el juez que decretó la separación. Sólo así podrá tener efectos legales. Esto aparece reflejado en el artículo 84 del Código Civil que señala que si los cónyuges separados reanudan su vida en común sin comunicarlo, siguen en régimen de separación.
Para terminar, en la sentencia concluye que se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia recurrida y resolviendo el recurso de suplicación, que desestima.
La sentencia aclara qué requisitos se incumplen
Cuando existe una separación matrimonial, el vínculo se rompe y deja de tener efectos legales como tal. Así lo explica la sentencia cuando dice que “en tanto subsista y no se modifique por una nueva resolución judicial, la convivencia conyugal es legalmente inexistente, por más que pueda darse en la práctica o hecho”.
El Alto Tribunal señala que aparte de esto, la viuda incumplía los requisitos que marca el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) donde se reflejan los requisitos que tienen que cumplir las parejas de hecho. Uno de ellos es que deben estar inscritas en el Registro, un punto que no se dio en este caso.
Al no quedar notificado ante el juzgado que se ha retomado la convivencia, los cónyuges separados no pueden acceder a las prestaciones que dependen de la condición de matrimonio. Por eso, para que esta reconciliación se traduzca en un reconocimiento de la pensión es obligatorio que se notifique en el juzgado que corresponda.
Otras noticias interesantes
- Cobra la pensión de jubilación y viudedad de su abuela fallecida durante 22 años y ahora deberá devolver 113.128,50 euros a la Seguridad Social
- Cuál es la pensión mínima de viudedad en 2025: estas son las nuevas cuantías
- Una mujer pierde la pensión de viudedad a pesar de tener dos hijos en común porque el uso de la vivienda tras el divorcio no se considera pensión compensatoria
Lo más leído
- Jubilados estallan contra la Seguridad Social: "He cotizado más de 52 años y me quitan un 13% de la pensión, no es justo"
- Una jubilada de 99 años dona 500.000 euros a su pueblo para crear un centro cultural en memoria de su hijo fallecido: “Nos quedamos sin palabras”
- Tabla con la pensión de jubilación que te queda si cobras entre 1.500 y 2.000 euros, según tus años cotizados
- Isabel Viña, médico: “para minimizar los efectos del trabajo nocturno, priorizar la luz brillante trabajando y la oscuridad para dormir, además de triptófano y magnesio en la dieta”
- La Seguridad Social deniega la incapacidad permanente absoluta a una mujer con cáncer y el juzgado obliga a rectificar
- El precio de la luz se dispara este sábado con la nueva tarifa: estas son las horas prohibitivas para enchufar los electrodomésticos
Últimas noticias
- Multan a un hotel con 1.500 euros por fotocopiar el DNI de un cliente
- Isabel Viña, médico: “para minimizar los efectos del trabajo nocturno, priorizar la luz brillante trabajando y la oscuridad para dormir, además de triptófano y magnesio en la dieta”
- Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, explica cómo funciona la nueva jubilación anticipada por discapacidad a los 52 o 56 años
- El precio del tabaco sube a partir de este sábado en decenas de marcas conocidas
- El Supremo le da la razón al Estado que se libra de devolver 328.000 euros de plusvalía, calculada con un método inconstitucional