El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dado la razón a una trabajadora con discapacidad a acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. La demandante, Nayeli, había solicitado la pensión de jubilación al cumplir los 58 años debido a una discapacidad del 65%, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social.
La trabajadora, que padece sordera desde su infancia a causa de una meningitis, había trabajado durante 37 años con dicha discapacidad. A pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1539/2003, que regula la reducción de la edad de jubilación para personas con una minusvalía del 65% o más, la Seguridad Social denegó su solicitud. Para el INSS, la trabajadora no alcanzaba la edad mínima de jubilación en la fecha del hecho causante, el 8 de octubre de 2021, y argumentó que la discapacidad del 65% solo le fue reconocida a partir de 2007. Es decir, que el tribunal decidió aplicar retroactivamente el coeficiente reductor del 0,25 desde 1985, cuando se le reconoció una minusvalía del 55%.
Esto es, porque a ojos de la Seguridad Social, la trabajadora había cotizado desde 1985 con un grado de discapacidad inicial del 55%, que posteriormente se elevó al 65% debido a una actualización de los baremos administrativos y no por un empeoramiento de su condición. Nayeli, no conforme con el criterio utilizado, presento este caso ante el Juzgado de lo Social n.º 45 de Madrid.
La aplicación de los coeficientes reductores
El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a esta trabajadora y corrigiendo la dación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el tribunal, consideró probado que la trabajadora había tenido una minusvalía reconocida desde 1985, aunque el grado del 65% no fue formalmente reconocido hasta 2007, lo que justificaba la aplicación del coeficiente desde 1985. Por eso, la aplicación del coeficiente reductor del 0,25% por año debía de aplicarse con anterioridad, debido a que su discapacidad era desde ese momento del 65%, por lo que tendría derecho a jubilarse anticipadamente a los 58 años cobrando el 100% de su base reguladora.
La Seguridad Social presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En este caso, el TJSM volvió a dar la razón a Dª Nayeli al desestimar el recurso interpuesto por la Seguridad Social. Así, esta trabajadora tendría derecho a cobrar el 100% de la pensión conforme a su base reguladora, calculada en 1,437,67 euros.
Reducción de la edad de jubilación por discapacidad
El Real Decreto 1851/2009, modificado por el Real Decreto 370/2023, establece que los trabajadores con un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 45% podrán acceder a la jubilación anticipada, pudiendo reducir su edad máxima de jubilación hasta los 56 años, siempre que cumplan con los requisitos de cotización y acrediten haber convivido con dicha discapacidad durante el período exigido. En los casos en que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, la edad máxima de jubilación puede reducirse aún más, hasta los 52 años, aplicándose coeficientes reductores específicos.
Si un trabajador presenta una discapacidad igual o superior al 65%, su edad de jubilación se reduce mediante un coeficiente del 0,25 aplicado al tiempo trabajado. En situaciones donde la persona necesite asistencia de terceros para realizar actividades esenciales de la vida diaria, dicho coeficiente se incrementa al 0,50, permitiendo así una mayor reducción de la edad de jubilación. Este sistema busca reconocer el impacto de la discapacidad en la esperanza de vida y en la trayectoria profesional del trabajador.
En caso de que un trabajador considere que su situación no ha sido reconocida adecuadamente en el pasado, puede solicitar una revisión de su caso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando las pruebas necesarias para justificar la aplicación de los coeficientes reductores con carácter retroactivo.
Además, el Real Decreto 370/2023 introduce una flexibilización de los requisitos al reducir de 15 a 5 años el período mínimo durante el cual debe acreditarse la convivencia con una discapacidad del 45% o superior para acceder a la jubilación anticipada. También se ha creado un procedimiento técnico para actualizar el listado de patologías generadoras de discapacidad, garantizando que el marco normativo se mantenga inclusivo y adaptado a las circunstancias actuales.
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