El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado la solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta a un electricista, pero reconociendo el derecho incapacidad permanente total. El trabajador, a pesar de padecer fibrosis lumbar, lumbociática y disnea derivada de una infección por Covid-19, el tribunal consideró que las dolencias no le impiden por completo llevar a cabo actividades laborales, aunque sí limitan su capacidad para desarrollar su profesión habitual.
Todo comienza en 2022, cuando el trabajador se encontraba en situación de desempleo y de alta en la Seguridad Social, a la vez que padecía las dolencias descritas según la sentencia STSJ CL 3306/2024. Dado el cuadro médico, este electricista solicito a la Seguridad Social el reconocimiento de la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada, argumentando en la carta de resolución que las lesiones que padecía las cuales incluía fibrosis lumbar, cardiopatía hipertensiva y disnea no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
No conforme, el trabajador presentó una reclamación a la Seguridad Social, la cual fue desestimada. A acabar la vía administrativa, tuvo que iniciar la vía judicial, donde el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada no reconoció la incapacidad permanente absoluta. De hecho, el juzgado desestimó la demanda en primera instancia, dando así la razón a la Seguridad Social.
Las lesiones no son suficientes para una incapacidad absoluta
Dado la negativa, en 2023 nuevamente este trabajador presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, esperando que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta. Finalmente, el tribunal consideró que las dolencias del trabajador le impedían desarrollar su profesión habitual, aunque podía realizar otras menos exigentes, por lo que se le concedio la incapacidad en grado total para la profesión habitual.
En otras palabras, la incapacidad permanente total para la profesión habitual limita para el trabajo que venía desarrollando con habitualidad. En cambio, la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión limita cualquier tipo de actividad.
Para la toma de esa decisión, el Tribunal se basó en los artículos 193 y 194 Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Estos artículos establecen y en especial el 194.1.b) donde se considera incapacidad permanente total cuando el trabajador está inhabilitado para realizar su profesión habitual, pero puede desempeñar otras actividades.
La incapacidad total corresponde al 55% de la base reguladora
La cuantía de la incapacidad permanente total corresponde al 55% de la base reguladora. Ahora bien, la normativa de la Seguridad Social establece que los trabajadores mayores de 55 años y en situación de desempleo podrán recibir un incremento del 20%, por lo que percibiría el 75% de la base reguladora. A esto se le conoce como incapacidad permanente total cualificada. Por lo tanto, el trabajador percibirá una pensión de 841,32 euros mensuales.
En el caso de haber obtenido la incapacidad permanente absoluta, el trabajador percibiría el 100% de la base reguladora, lo que correspondería a una pensión de 1.121,76 euros mensuales. Sin embargo, esta modalidad no se puede compatibilizar con un empleo, algo que sí permite la incapacidad permanente total.
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