Jubilación anticipada a los 60 años: así puedes cobrar el 100% de la pensión

La Seguridad Social ofrece esta jubilación a un sector concreto de trabajadores sin recibir recortes en la pensión de jubilación.

jubilación anticipada
Cómo jubilarse a los 60 años y con el 100% de la pensión Envato
Francisco Miralles

Tras una larga vida laboral, son muchos los trabajadores que, si pueden, buscan retirarse del mercado laboral antes de la edad legal. El sistema público de pensiones de la Seguridad Social contempla que los trabajadores puedan acogerse a la jubilación anticipada. Dentro de cada modalidad conllevará unos requisitos, una edad máxima de retiro y conllevará recortes en la pensión de jubilación. Ahora, hay trabajadores a los que la Seguridad Social les permite jubilarse antes de la edad legal de jubilación sin que tengan que sufrir recortes en la pensión.

Los trabajadores que pueden optar por una jubilación anticipada sin recortes en la pensión de jubilación serán aquellos que pertenezcan al Régimen de Clases Pasivas. Estas personas podrán jubilarse anticipadamente a partir de los 60 años de edad y sin tener que sufrir recortes en la pensión de jubilación.

Esta modalidad cuenta con dos ventajas sobre los dos tipos de jubilación anticipada generales que contempla la Seguridad Social y que son la voluntaria e involuntaria. La primera es que permite retirarse del mercado laboral en edades más tempranas (la edad ordinaria de jubilación es la de 65 años, siempre para trabajadores con al menos 37 años y nueve meses cotizados). La segunda es que no se pierde dinero por adelantar el retiro, es decir, se podrá llegar a cobrar el 100%.

Pero, qué son las clases pasivas y qué requisitos hay que reunir para jubilarse a los 60 años y con el 100% de la pensión.

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Las clases pasivas podrán jubilarse sin sufrir recortes en la pensión | Foto: Envato

Tal y como explica la web de Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Régimen de Clases Pasivas es una parte del Régimen Especial de la Seguridad Social para los funcionarios del Estado. Este régimen ofrece protección contra riesgos de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia para ciertos grupos que han trabajado para el Estado.

Hasta 2020, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que forma parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se encargaba de gestionar las pensiones de jubilación y retiro de los funcionarios civiles y militares. Sin embargo, desde 2020, estas pensiones son gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este lo conforman los siguientes grupos:

  • Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, así como funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
  • Militares de carrera, de las escalas de complemento, de tropa y marinería profesional, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.

Todas estas personas podrán jubilarse a los 60 años siempre que puedan acreditar un “servicio efectivo al Estado” de al menos 30 años. Para alcanzar esos 30 años se podrán incluir el de otros regímenes, pero siempre que al menos los últimos cinco años previos a la jubilación hayan sido bajo el Régimen de Clases Pasivas.

Cómo jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión

Para que puedan cobrar el 100% de la pensión de jubilación, los trabajadores bajo el Régimen de Clases Pasivas deberán haber cotizado un mínimo de 35 años. Cada cuerpo y categoría de funcionarios contarán con un haber regulador, que es algo parecido a la base reguladora que conocemos en el sistema general de pensiones.

Según explican desde la web de Clases Pasivas del Gobierno de España, “la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado”.

Para ello, primeramente se debe comprobar el haber regulador que corresponde al trabajador. Para 2023, son los siguientes:

Grupo / Subgrupo EBEP

Haber regulador

(euros /año)

A1 48.086,76
A2 37.845,48
B 33.139,86
C1 29.065,98
C2 22.996,00
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) 19.605,93

A esta base habrá que aplicarle el porcentaje que proceda de acuerdo con la siguiente escala:

Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

1 1,24 13 22,10 25 63,46
2 2,55 14 24,45 26 67,11
3 3,88 15 26,92 27 70,77
4 5,31 16 30,57 28 74,42
5 6,83 17 34,23 29 78,08
6 8,43 18 37,88 30 81,73
7 10,11 19 41,54 31 85,38
8 11,88 20 45,19 32 89,04
9 13,73 21 48,84 33 92,69
10 15,67 22 52,52 34 96,35
11 17,71 23 56,15 35 ó más 100
12 19,86 24 59,81    

De esta forma, con 30 años de servicio se tendrá derecho al 81,73% del haber regulador. Esta irá subiendo conforme los años cotizados, llegando a los 35 años, donde se tendrá derecho al 100% de la pensión de jubilación.

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