Acabo de quedarme viuda y tengo 45 años o más: ¿tengo derecho a cobrar alguna pensión o ayuda?

La Seguridad Social confirma que las personas que pierdan a su cónyuge o ex cónyuge pueden cobrar la pensión de viudedad si se cumplen todos los requisitos. Además, esta es compatible con otra ayuda del mismo organismo.

pensión de viudedad
Las dos alternativas a cobrar si tienes más de 45 años y queda viudo ENVATO
Isabel Gómez

En múltiples ocasiones, las personas con 45 años o más pierden a sus cónyuges, ex cónyuges o parejas de hecho y caen en una desprotección económica porque, o bien no están trabajando o no tienen unos ingresos suficientes. En ese punto dudan de sobre: ¿Puedo cobrar alguna pensión o ayuda? La Seguridad Social ha confirmado que , por su parte, hay dos ayudas que les protegen siempre que cumplan los requisitos.

Una de ellas corresponde con la pensión de viudedad. Una ayuda que otorga el citado organismo cuando muere el cónyuge o pareja de hecho y que puede compatibilizarse con otro tipo de prestaciones y pensiones, como una incapacidad permanente o una jubilación. Es una pensión contributiva repartida en 14 pagas, por lo que hay dos pagas extra, cuya cuantía varía en función de la situación familiar de la viuda o viudo y de un mínimo de cotización.

La otra ayuda de la Seguridad Social a la que tienen derecho es al Ingreso Mínimo Vital, lo único que tienen terminantemente prohibido ser pensionistas para cobrarlo. Funciona como una renta garantizada para las personas que vivas solas o dentro de una unidad familiar, pero siempre sin sobrepasar unos límites de renta y patrimonio anuales.

La cuantía variará en función de los criterios anteriores y tiene como ventaja que no solo las personas desempleadas o amas de casa con 45 años o más tienen derecho a ella. También las personas trabajadoras mientras cumplan todos los requisitos, como se verá más adelante.

Llegados a este punto hay que conocer cuáles son las condiciones mínimas impuestas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad 

La administración pública exige que se cumplan dos clases de requisitos, los que generan el derecho a la pensión y aquellos para cobrarla. Como apuntan desde ConceptosJurídicos:

Requisitos para generar la pensión:

  • Deben cumplirlos los fallecidos al momento de la muerte y corresponden con que:
  • La persona estuviera dada de alta en el Régimen General, con una cotización de al menos 500 días en los últimos 5 años. Si no se estuviera de alta, deben contar con un periodo mínimo de cotización de 15 años. Únicamente no se requerirá en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Si era beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.
  • Tenía derecho a la prestación de incapacidad temporal.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Estas condiciones están dirigidas a la persona que se convierte en beneficiaria. Como explican desde la plataforma web del INSS, son las siguientes:

  • Demostrar la existencia de hijos en común.
  • Acreditar que el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento.
  • Tener una convivencia de al menos dos años con el cónyuge fallecido.
  • En situaciones de parejas de hecho, el superviviente debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Acreditar el registro de la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento.
  • Demostrar una convivencia de al menos cinco años con el fallecido.
  • En su defecto, contar con hijos en común.

En casos de separaciones judiciales o divorcios, se requiere lo siguiente:

  • Acreditar que se percibía una pensión compensatoria por parte del fallecido.
  • El superviviente no debe formar parte de una nueva pareja de hecho o matrimonio.
  • Sin embargo, si la separación judicial o divorcio tuvo lugar antes de 2008, no será necesario acreditar el cobro de una pensión compensatoria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
  • Entre la separación o divorcio y la muerte del cónyuge, no haya transcurrido más de 10 años.
  • El matrimonio tuvo una duración de al menos 10 años.
  • Se tengan hijos en común o el beneficiario tenga al menos 50 años.
  • Además, no se exigirá el cobro de una pensión compensatoria a las personas víctimas de violencia de género que puedan optar a la pensión de viudedad.

Requisitos para disfrutar del Ingreso Mínimo Vital

Pueden consultarse tanto en la web del Ministerio de Derechos Sociales como en el artículo 7 del Real Decreto Ley 20/2020. Entre esas exigencias están:

Tener una edad comprendida entre los 23 y 65 años. Puede solicitarlo mayores de 18 años siempre que tenga un menor a su cargo.

  • Demostrar una situación de vulnerabilidad económica. Para ello se tendrá en cuenta las rentas y patrimonios del solicitante y de la unidad de convivencia.
  • Residir de forma legal y continuada e ininterrumpida en España durante al menos un año anterior a la solicitud. Quedan exentas de este requisito, las mujeres víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  • Los solicitantes que vivan solos y que no pertenezcan a una unidad de convivencia, deberán acreditar vivir de forma independiente durante al menos tres años anteriores a la solicitud. Se considera vivir solo el vivir de forma independiente. En otras palabras, aquellas personas que no pertenezcan a una unidad de convivencia.
  • Agotar toda prestación y pensión a la que se tuviera derecho. No se tendrán en cuenta las prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Tampoco se tendrá en cuenta los salarios sociales, rentas mínimas de inserción.
  • Estar inscrito como demandante de empleo. Es posible presentar la solicitud sin cumplir con esta condición pero deberá de realizarse en el plazo máximo de seis meses. Para apuntarse al paro se deberá de acudir a las oficinas de empleo autonómicas (no son lo mismo que las oficinas del SEPE).
  • No superar el umbral de ingreso establecido por la Seguridad Social. Los límites van desde los 16.917,60 euros anuales para una sola persona hasta los 43.985,76 euros en el caso de una unidad de convivencia de cuatro adultos y un menor.

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