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Si hay un hecho que ha marcado un hito histórico en la cuantía de las pensiones es el subidón de la incapacidad permanente hasta los 3.175,04 euros mensuales al revalorizarse un 3,8%. Como muchos de estos pensionistas no tienen la capacidad de volver al mercado laboral, al estar lesionados o enfermos, buscan conocer cuándo pueden optar a esa pensión máxima y si es posible conseguirla finalmente.
Para intentar dar respuesta a ello, la Seguridad Social ha querido dejar claro que no es imposible que una persona llegue a cobrar esa cuantía máxima. Lo que tienen que tener en cuenta es que para ello tienen que darse unas características especiales, puesto que no todo el mundo cotiza por la misma base ni ha trabajado el mismo número de años, por ejemplo.
Echando un vistazo al portal web de la Seguridad Social, es posible ver cómo las pensiones de incapacidad permanente sufren un aumento en la cuantía adicional a la revalorización estipulada por la ‘Reforma Escrivá’ conforme a la inflación. Como se verá más adelante, se produce en un momento concreto, hasta que se alcanza la edad de jubilación.
¿Cómo conseguir la pensión máxima de incapacidad permanente en 2024?
Para que una persona de primeras consiga el 100% de la base reguladora y obtenga la cuantía máxima de incapacidad permanente, debe haber conseguido esa pensión en los últimos años de su carrera profesional. Sobre todo porque se entiende que ha cotizado mucho tiempo. Además, esto de primeras solo se consigue con la modalidad absoluta y de gran invalidez, no con la parcial o total.
Además, en los últimos años de vida laboral es cuando se entiende que la persona cotiza por las bases más altas de cotización en el régimen contributivo donde esté inscrito. Eso hace que al calcular la cuantía de incapacidad permanente que corresponde en cada momento, se tiene derecho a percibir más.
Otra vía ocurre a los 55 años, cuando en la modalidad de incapacidad permanente total, la Tesorería General de la Seguridad Social, permite que la persona con discapacidad reciba una aumento del 20% de la base reguladora. Así, pasa a cobrar el 75% de dicha base y no el 55% como corresponde. Esto no es aplicable a la modalidad absoluta o de Gran Invalidez, puesto que en ellas la persona recibe desde el principio el 100% de lo que le corresponde.
Por último, también existe la posibilidad de recibir la cuantía máxima cuando se compatibilizan dos pensiones contributivas, por ejemplo, de viudedad y de incapacidad; o con una orfandad o pensión en favor de familiares. Con la jubilación también es posible, pero únicamente cuando el pensionista cotizara por cada una de ellas en dos regímenes contributivos diferentes.
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