Nuevo golpe del Tribunal Supremo a la Seguridad Social. Una nueva sentencia del este alto tribunal impide que ciertos pensionistas de incapacidad permanente puedan compatibilizar la pensión contributiva con un trabajo cuando tengan un alto grado de minusvalía. Específicamente, no se podrá acceder a un empleo cuando la persona sea beneficiaria de la incapacidad absoluta. Pero, ¿por qué han tomado esta decisión los magistrados?
A pesar de que el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permite que ciertas personas con incapacidad realicen actividades concretas cuando sean compatibles con el estado de salud, la sentencia 1996/2024, de fecha 11 de abril de 2024, refleja cómo los magistrados del Supremo contradicen esa jurisprudencia y explica que este hecho es “contrario a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas”.
Cabe mencionar que, tras la doctrina, la Justicia sí que seguirá permitiendo la compatibilidad de esta pensión con un trabajo cuando el tribunal médico de la Seguridad Social haya otorgado la incapacidad permanente total. La empresa tiene la obligación de readaptar el puesto o el trabajo del empleado a sus necesidades especiales y, además, no podrá despedirle de forma automática, como ocurría hasta ahora. Será el pensionista quien decida mantener el empleo o cobrar únicamente la pensión.
¿Por qué el Tribunal Supremo no permite compatibilizar el trabajo con la incapacidad permanente?
Siempre que sea en el grado de incapacidad absoluta, o se reciba el complemento del Gran Invalidez, el Supremo no permitirá la compatibilidad tras unir doctrina y analizar el caso de un trabajador andaluz.
Como recoge la mencionada sentencia, en octubre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía dictaminó que la pensión de Gran Invalidez de un trabajador que había perdido la vista no era compatible con el trabajo que desarrollaba en la ONCE. A pesar de que esta fue aceptada en 2019, el Instituto Nacional de la Seguridad Social alega que la condición para cobrarla era abandonar el puesto de trabajo en esta organización.
Inconforme con esta decisión, el trabajador se defendía alegando que su puesto estaba adaptado a sus necesidades, pero tras pasar por varias instancias judiciales, el TS “ha dado la razón” a la Seguridad Social.
Desde el alto tribunal exponen que la incapacidad absoluta y la gran invalidez solo son compatibles con trabajos “de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social”. Al respecto, desde Campmany Abogados para Legal Today, explican que: “Nada de esto se puede leer en la LGSS. El artículo 198.2 recoge que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”.
Como recoge la sentencia: “La ocupación de un empleo que podría haber sido ocupado por un trabajador desempleado”. Y a esto añade que: “La incapacidad tiene una función de sustitución de las rentas salariales que ya no se pueden obtener en el ejercicio de la actividad laboral”.
Al mismo tiempo, justifica que estos trabajadores con necesidades especiales pueden tener otra vía de ingresos, como el teletrabajo en vez de estar recibiendo la pensión, para “la consecución de rentas dignas derivadas de su esfuerzo y trabajo al margen de la ayuda pública”.
Los argumentos de esta sentencia, según el bufete de abogados: “No se ajustan a la realidad y dan un vuelco total al sistema público de pensiones de incapacidad”. También advierten que esta postura: “Puede ser aprovechada por la Seguridad Social para llamar a revisión a muchos de los pensionistas de incapacidad absoluta o gran invalidez que a día de hoy están compatibilizando su prestación con un empleo. Y, fruto de esta posible oleada, podría haber una retirada masiva de esta clase de pensiones, y muchas personas se pueden quedar sin ingresos habiendo sido -recordemos- declarados afectos de los mayores grados de incapacidad”.
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