
Los pensionistas beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente y que cuenten con hijos o hijas a cargo pueden solicitar a la Seguridad Social el complemento para la reducción de la brecha de género. Este complemento por hijo en la pensión pueden solicitarlo tanto mujeres como hombres, pero estos últimos deberán cumplir una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Según los últimos datos publicados por el Gobierno de España, de las 752.061 pensiones con complemento de brecha; 179.919 son por un hijo, 353.609 por dos hijos, 142.335 por tres hijos y 76.198 por cuatro o más hijos. Por otro lado, del total de personas que perciben este complemento, el 10,17% son hombres y el 89,83% son mujeres.
Como novedad, este complemento aumento su cuantía hasta los 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, hasta un máximo de cuatro. Esta subida se encuentra regulada en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Así, estas serían las cuantías para 2024:
- Un hijo: 33,20 euros al mes, 464,8 euros al año.
- Dos hijos: 66,4 euros al mes, 929,6 euros al año.
- Tres hijos: 99,6 euros al mes, 1.394,4 euros al año.
- Cuatro o más hijos: 132,8 euros al mes, 1.859,2 euros al año.
El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, es decir, un total de 14 pagas. Su objetivo es compensar a las mujeres por el impacto negativo en sus pensiones de jubilación debido a su papel principal en el cuidado de los hijos. Desde febrero de 2021, los hombres también pueden recibir este complemento siempre que cumplan ciertos requisitos.
Requisitos
Pueden solicitar el complemento por hijo en la pensión tanto mujeres como hombres que hayan tenido uno o más hijos y sean beneficiarios de una pensión contributiva de incapacidad permanente. También pueden solicitarlo los beneficiarios de pensiones de jubilación (excepto jubilación parcial) y de viudedad. La pensión debe haber sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
Aunque la Seguridad Social prioriza a las mujeres como principales beneficiarias, los hombres también pueden solicitar este complemento siempre que demuestren que el nacimiento de sus hijos afectó negativamente a su cotización. En el caso de los hombres, los requisitos son:
- Para nacimientos anteriores a 1995: haber tenido al menos 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento.
- Para nacimientos a partir de 1995: las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción deben ser al menos un 15% inferiores a las de los dos años anteriores.
Incompatibilidades
El complemento no lo pueden cobrar los dos progenitores, es decir, que solo lo puede cobrar uno de los dos. Ahora bien, hay excepciones. Si ambos progenitores son mujeres, el complemento lo cobrará el que tenga la pensión de menor cuantía.
En el caso de que los progenitores fueran una mujer y un hombre que cumple con los requisitos mencionados, el hombre podrá recibir el complemento si la suma de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones de la mujer. Por último, si ambos progenitores son hombres, el complemento se otorgará a aquel que reciba pensiones públicas de menor cuantía.
Cómo pedir el complemento por hijo en la pensión de incapacidad permanente
Este complemento para reducir la brecha de género puede solicitarse desde el portal de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente. En el caso de no tener ninguno de los siguientes métodos de autenticación se puede desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En el caso de tener dudas o consultas, estas pueden resolverse a través de los teléfonos 901 166 565 y el 915 421 176.
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