
El Tribunal Supremo publicó una sentencia el pasado 11 de abril de 2024, en la que obliga a la Seguridad Social a cambiar la norma que permitía compatibilizar, en casos excepcionales, el trabajo con una pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA). Según la sentencia STS 544/2024, ahora no será posible compatibilizarlo siempre que implique darse de alta, ya sea por cuenta ajena o propia, en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Esta sentencia por la que el Alto Tribunal ha asentado doctrina se debe a un caso que enfrentaba a un peón agrícola con la Seguridad Social. En 2017 este trabajador del campo perdió parte de la visión y debido a la lesión (que impedía trabajar en cualquier trabajo) la Seguridad Social le concedió la gran invalidez y posteriormente, compatibilizo la pensión con un puesto de trabajo en la ONCE.
Debido a esta situación, la Seguridad Social le notificó que era incompatible cobrar la pensión y estar dado de alta en un régimen de la Seguridad Social. Por ello, el trabajador presentó un recurso ante los juzgados de lo social de Córdoba, que en primera instancia le dio la razón. En respuesta, la Seguridad Social presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que falló a favor de la Seguridad Social. Posteriormente, el trabajador presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que también falló a favor de la Seguridad Social.
El motivo por el que el Tribunal Supremo no permite compatibilizar la pensión de incapacidad permanente absoluta con un trabajo
Para fallar sobre esta sentencia, el Tribunal Supremo se apoyó sobre los 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Así, por un lado, el artículo 194 de la LGSS dice que la incapacidad permanente absoluta es cuando un trabajador no puede hacer ningún trabajo y que la gran invalidez es cuando alguien necesita ayuda para las tareas diarias debido a pérdidas anatómicas o funcionales. En este sentido, los jueces del Alto Tribunal dicen que es contradictorio que la norma diga que alguien no puede trabajar en ninguna profesión y, al mismo tiempo, permita que esa persona pueda hacer alguna actividad laboral.
El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las pensiones vitalicias por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez permiten que la persona pueda realizar actividades, sean o no remuneradas, siempre que sean compatibles con su estado y no cambien su capacidad de trabajo de manera significativa. Según los jueces, la nueva doctrina se basa en la interpretación del artículo 198.2 de la LGSS, que al mencionar 'actividades' compatibles se refiere a trabajos muy limitados y de poca importancia, no a empleos permanentes que requieran estar en el sistema de Seguridad Social.
Las pensiones de incapacidad permanente trata de cubrir la falta de ingresos por no poder trabajar
El Tribunal Supremo también añade en la sentencia, que el objetivo de las pensiones de incapacidad permanente es la de paliar la falta de ingresos por no poder trabajar. Los jueces explican en la sentencia, que si la incapacidad no impide obtener ingresos del trabajo, no se concede la prestación, ya que no hay una necesidad específica que requiera protección y apoyo social.
El Tribunal Supremo asienta doctrina
Por todo, la subdirección general de Ordenación y Asistencia Jurídica emitió el pasado 13 de junio de 2024 una resolución para notificar esta cambio de criterio. Ahora se suspenderá el pago de la pensión de incapacidad permanente absoluta mientras la persona trabaje o realice actividades en cualquier Régimen de la Seguridad Social.
La suspensión se basará en la nueva doctrina del Tribunal Supremo y la pensión se reanudará cuando la persona deje de trabajar. Sin embargo, si la persona tiene un complemento para pagar a alguien que le ayude, seguirá recibiendo ese complemento incluso si la pensión está suspendida.
La resolución también dice que, si un pensionista estaba recibiendo la pensión de incapacidad permanente absoluta y trabajando al mismo tiempo, según la doctrina anterior del Tribunal Supremo, podrá seguir haciendo ambas cosas mientras dure su contrato de trabajo o actividad. Sin embargo, se puede iniciar un procedimiento de revisión para ver si se debe seguir recibiendo la pensión, siempre y cuando el pensionista no haya llegado a la edad de jubilación y el procedimiento de revisión no se haya comenzado ya.
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