Me puedo jubilar si tengo 62 años y 15 años cotizados

Los trabajadores con 15 años cotizados no se podrán jubilar, teniendo que esperar a su edad ordinaria legal para cobrar la pensión.

Me puedo jubilar si tengo 62 años y 15 años cotizados
Me puedo jubilar si tengo 62 años y 15 años cotizados. Envato
Francisco Miralles

Cuándo una persona se acerca a su edad de jubilación y cuenta con las cotizaciones suficientes para acceder a la pensión de jubilación, se pregunta si pueden jubilarse antes. Por ejemplo, un trabajador con 62 años y 15 años cotizados, ¿puede jubilarse y cobrar la pensión?

Para responder a esta pregunta, es necesario comprender cómo funciona la edad de jubilación en España. Esta se encuentra bajo una reforma que comenzó en 2013, por la cual se ha ido retrasando cada año la edad de jubilación y aumentando el número de años que se deben cotizar para poder jubilarse a los 65 años. Esta reforma, bajo la Ley 27/2011, finalizará en 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación legal se situará en los 67 años, o en los 65 años, en el caso de tener al menos 38 años y 6 meses cotizados.

Sabiendo esto, en 2024, la edad ordinaria de jubilación legal se sitúa en los 66 años y 4 meses, salvo si se tienen 38 años cotizados, en cuyo caso, la edad quedará fijada en los 65 años.

¿Puedo jubilarme a los 62 años si tengo 15 años cotizados a la Seguridad Social?

Con 15 años cotizados no será posible jubilarse a los 62 años, teniendo que esperar a la edad ordinaria de 66 años y 4 meses. Además, hay que tener en cuenta que esta edad va aumentando cada año hasta 2027, cuando se establecerá en los 67 años.

De los 15 años cotizados, al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Si bien es cierto que la Seguridad Social contempla la jubilación anticipada involuntaria y voluntaria, que permite un adelanto de 48 y 24 meses sobre la edad ordinaria respectivamente, tampoco será posible en este caso.

El motivo es que, para poder acceder a estas modalidades, la Seguridad Social exige 35 años cotizados para la jubilación voluntaria y 33 años para la involuntaria. Además, sería necesario alcanzar los 38 años cotizados para poder jubilarse a los 65 años, por lo que no sería posible al no reunir los requisitos necesarios.

Las únicas opciones de jubilarse con 62 años

Cómo hemos dicho, es posible jubilarse anticipadamente de manera involuntaria a los 62 años, aunque esta no es la única fórmula que contempla la Seguridad Social. Esta permite la jubilación a los 62 años a los profesionales con trabajos excepcionalmente penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, y para aquellos con altos índices de morbilidad o mortalidad.

Entre los trabajos que pueden acogerse a esta modalidad de jubilación se encuentran los toreros, los trabajadores amparados por el Estatuto Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los policías locales, los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, los bomberos, los artistas (que pueden jubilarse a partir de los 60 años si han trabajado en su especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 años anteriores a la jubilación) y los trabajadores del sector ferroviario.

Otra opción es la jubilación anticipada por discapacidad. En este caso, aquellos trabajadores con una discapacidad del 45% o más, la edad mínima de jubilación es 56 años. Con una discapacidad del 65% o más, se puede jubilar a partir de los 52 años. Se requiere que al menos cinco de los 15 años cotizados sean bajo una enfermedad discapacitante reconocida en el Anexo I del Real Decreto 370/2023.

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