
En 2025, las pensiones contributivas se revalorizarán aproximadamente un 2,8%, mientras que las pensiones mínimas y no contributivas experimentarán un incremento superior, según declaraciones del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez. Aunque las pensiones aumentarán, este no será el único cambio previsto para el próximo año. La subida de la edad de jubilación, el complemento a mínimos y las medidas para reducir la brecha de género serán otros de los ajustes que afectarán tanto a pensionistas y jubilados como a trabajadores que se jubilen a partir del 1 de enero.
Todos estos cambios están regulados tanto en la Ley General de la Seguridad Social como en las dos últimas reformas de las pensiones, recogidas en la Ley 27/2011, la Ley 21/2021 y el Real Decreto-ley 2/2023. Estos son algunos de los cambios previstos para el próximo año, aunque no los únicos.
A continuación, se presentan las cinco novedades más importantes para 2025 que afectarán a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y prestaciones a favor de familiares.
Edad de jubilación
En 2025, la edad ordinaria de jubilación legal se situará en los 66 años y 8 meses, por lo que aumentará en dos meses con respecto a la edad actual. En el caso de querer jubilarse a los 65 años, la Seguridad Social pedirá tener un total de 38 años y tres meses cotizados, lo que supone tres meses más de cotización con respecto a este 2024.
Este incremento afectará directamente a la edad por jubilación anticipada voluntaria e involuntaria así como los trabajadores que accedan a la jubilación parcial.
Así, en 2025, el adelanto máximo por jubilación anticipada voluntaria (hasta 24 meses de adelanto) se situará en los 63 años si se tienen 38 años y tres meses cotizados. En caso de no cumplir con dichas cotizaciones, la edad se situará en los 64 años y 8 meses, siempre teniendo en cuenta que es necesario un mínimo de 35 años cotizados.
De igual forma, ocurrirá con la edad máxima adelantada en la jubilación anticipada involuntaria (hasta 48 meses de adelanto), que se situará en los 61 años si se tienen 38 años y tres meses cotizados. Si no se alcanzan estas cotizaciones, la edad será de 62 años y 8 meses, requiriéndose al menos un mínimo de 33 años cotizados.
Subida pensión máxima de jubilación
La pensión máxima se revalorizará conforme a la evolución del IPC anual de los doce meses previos a diciembre del año anterior (diciembre de 2023 a noviembre de 2024) más un incremento adicional del 0,115% anual. Así lo recoge la disposición transitoria trigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social.

Así y según estimaciones, la pensión máxima pasará de los 3.175,04 euros mensuales, que equivalen a 44.450,56 euros anuales en catorce pagas, a los 3.267 euros mensuales o 45.725 euros anuales en 2025. Este importe será tanto si se cobra una sola pensión o varias pensiones a la vez.
Subida de las pensiones mínimas y no contributivas
Las pensiones mínimas se revalorizarán por encima del IPC, ya que el objetivo del Gobierno es incrementar la cuantía de las pensiones más vulnerables. Esta deberá incrementar la cuantía mínima para reducir en un 30% la brecha para garantizar que las pensiones mínimas contributivas alcancen el 60% de la renta mediana.
En cuanto a las pensiones no contributivas, se prevé un incremento estimado del 18,24%, conforme a las previsiones de la Seguridad Social y lo estipulado en el Real Decreto-ley 2/2023. Este marco normativo establece que dichas pensiones deberán incrementarse de manera progresiva hasta alcanzar, en 2027, el 75% del umbral de pobreza definido para un hogar unipersonal.
Así quedarían las cuantías aproximadas para 2025:
- Cuantía íntegra: se establecerá en 542,85 euros al mes (7.600 euros anuales).
- Cuantía mínima del 25 %: alcanzará los 135,71 euros al mes (1.899,94 euros anuales).
- Cuantía íntegra con el complemento del 50 % (aplicable a pensiones no contributivas de invalidez): se situará en 814,27 euros al mes (11.399,78 euros anuales).
Complementos a mínimos para las pensiones mínimas
Con la revalorización de las pensiones y la subida de las pensiones mínimas, también aumentará el límite de ingresos para acceder al complemento a mínimos. Este complemento es una cuantía económica que se añade a la pensión contributiva cuando esta se encuentra por debajo del mínimo, con el objetivo de que alcance dicho umbral. Es decir, si la pensión contributiva no llega al mínimo, la Seguridad Social aporta la diferencia necesaria para situarla, al menos, en ese valor.
Al tratarse de un complemento extra destinado a las pensiones más vulnerables, es imprescindible no superar un determinado umbral de ingresos. Por ello, con el inicio del año y el aumento de las pensiones mínimas, este límite también se incrementará, lo que beneficiará a aquellos pensionistas que perciben una prestación por debajo del mínimo.
Subida de complemento para reducir la brecha de género en las pensiones
Según establece el Real Decreto-ley 2/2023 en su disposición transitoria primera, el importe del complemento para reducir la brecha de género se incrementará en un 10% adicional a la revalorización anual durante el bienio 2024-2025. Este complemento lo perciben tanto hombres como mujeres y tiene como objetivo reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, es decir, que no pudieron trabajar y ende cotizar debido a la crianza.
Así, el complemento para la reducción de la brecha de género se incrementará en 2025 en torno a un 7,8 % (el IPC promedio más un 5 % adicional), situándose en aproximadamente 35,6 euros por hijo, con un máximo de hasta cuatro hijos. Estas serían las cuantías aproximadas para 2025:
- Un hijo: 35,79 euros al mes.
- Dos hijos: 71,58 euros al mes.
- Tres hijos: 107,37 euros al mes.
- Cuatro o más hijos: 143,16 euros al mes.
Para cobrar este complemento es necesario cumplir una serie de requisitos mínimos y que la pensión haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021.
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