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La Seguridad Social deniega la pensión jubilación a un hombre de 76 años y con más de 45 años cotizados por tener una deuda de 26.474,50 euros

Para acceder a la pensión es necesario estar al corriente de pago con la Seguridad Social, quien le invitó formalmente a abonar la deuda en sus solicitudes anteriores, pero el demandante no accedió.

Un jubilado triste
Un jubilado triste |Envato
Francisco Miralles
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Para acceder a la pensión de jubilación contributiva, la Seguridad Social pide tener un mínimo de 15 años cotizados (carencia genérica) y que de estos, al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años (carencia específica). Pero no son los únicos; también es necesario estar al corriente de las cuotas si fuiste trabajador autónomo. No cumplir este puede llevar a que la Seguridad Social deniegue la pensión, incluso si tenemos más de 40 años cotizados. Esto es lo que le ha pasado a Indalecio, un trabajador de 76 años, se ha quedado sin su pensión de jubilación a pesar de tener más de 45 años de cotización a la Seguridad Social por tener una deuda de 26.474,50 euros de su etapa como autónomo.

Tal y como explica la sentencia del Poder Judicial, este hombre pidió la pensión de jubilación en febrero de 2020, siendo esta denegada. El motivo es que, a pesar de sumar 16.542 días de cotización, este tenía una deuda de cuotas impagadas cuando estuvo bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De hecho, la Seguridad Social ya le había denegado la pensión en 2013 y 2018, avisándole para que saldara la deuda, requerimiento que nunca atendió y a pesar de que le invitaron al pago voluntario.

Viendo que no lograba acceder al retiro, decidió llevar el caso a los tribunales reclamando que se le reconociera la prestación al menos por el Régimen General, donde acumulaba 11.207 días cotizados (algo más de 30 años), pero el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba no le dio la razón desestimando su demanda.

Para acceder a la pensión hay que estar al corriente de pago

Este recurrió, pero aun así, el Tribunal Superior de Justicia explicaron que no era suficiente con el historial de días cotizados. El problema es que fueron pasando los años y como no trabajo, esa demora hizo que en el momento de la última solicitud no cumpliera con la carencia específica. Es decir, el tener un mínimo de dos años (730 días) dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

De hecho, la sentencia detalla que solo tenía 160 días y que, eso sumando que no estaba al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social se entiende que no cumplía con los requisitos.

Indalecio intentó explicar que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo permite a veces cobrar la pensión del Régimen General aunque haya deudas en autónomos, pero el TSJ aclara que eso es cierto, pero únicamente cuando el trabajador cumple todos los requisitos por ese lado y no necesita recurrir a lo cotizado en autónomos.

El fallo termina explicando que "en nada afecta esta doctrina al caso, teniendo en cuenta que no concurren los requisitos exigidos en el régimen general". Al acreditar apenas 160 días cotizados en el tramo final de su vida laboral, el Tribunal Superior confirma que no cumplía las reglas básicas y ratifica la pérdida de la pensión.

Con todo y si miramos a lo que dice la Ley General de la Seguridad Social, hay que saber que, si se tiene una deuda, hay que saldarla y, de no hacerlo, el propio INSS no invitará a pagarlo de forma voluntaria. No hacerlo conllevará la denegación y puede provocar, como en este caso que alargarlo suponga luego no cumplir con la carencia específica.