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La Seguridad Social deniega la incapacidad permanente absoluta a una mujer con cáncer y el Tribunal Supremo ordena reconocérsela

El TSJ de Castilla y León determina que las secuelas del cáncer y el resto de patologías sí alcanzaban el grado suficiente para reconocer la incapacidad permanente absoluta.


Una mujer enferma en la cama de un hospital oncológico
La Seguridad Social deniega la incapacidad permanente absoluta a una mujer con cáncer y el Tribunal Supremo ordena reconocérsela |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Una trabajadora autónoma afectada por un cáncer de vejiga ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le reconozca su derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara inicialmente. A pesar de que la Seguridad Social recurrió al Tribunal Supremo, este desestimó el recurso, al entender que las secuelas del carcinoma, junto con otras patologías como un trastorno ansioso-depresivo y una diástasis abdominal resultaban incompatibles con cualquier actividad laboral, por lo que tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora.

Según recoge la sentencia, todo comienza en diciembre de 2018, cuando esta trabajadora autónoma, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se da de baja médica por incapacidad temporal a raíz de una intervención por un cáncer de vejiga. Después de un largo tratamiento que incluyó quimioterapia y posteriores complicaciones médicas, en mayo de 2021 solicitó a la Seguridad Social que se le reconociera el grado de incapacidad permanente, siendo la misma denegada.

Según el dictamen médico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), las patologías que presentaba —entre ellas, los efectos secundarios del tratamiento oncológico, una clínica irritativa persistente, un trastorno ansioso-depresivo y una diástasis de rectos pendiente de intervención— no alcanzaban un nivel de afectación lo suficientemente grave como para impedirle trabajar de forma permanente, por lo que no se le reconoció ningún grado de incapacidad.

Debido a que las afecciones le impedían trabajar para cualquier tipo de trabajo incluso los más sedentarios y que la Seguridad Social denegó todas las reclamaciones presentadas, decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid, con el objetivo de que se revisara su caso y se le reconociera su derecho a una incapacidad permanente absoluta.

Incapacidad permanente absoluta por secuelas de cáncer y otras patologías

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid, tras revisar el caso, concluyó en primera instancia que las patologías que padecía la trabajadora no eran suficientes para declarar la incapacidad permanente absoluta ni total, es decir, ningún grado y que podía trabajar. Por ello, desestimó la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

No conforme recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y este si le dio la razón, reconociéndole el derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo y cuya cuantía corresponde con el 100% de la base reguladora.

La Sala explicó que, aunque el cáncer de vejiga no presentaba signos de recidiva, persistían secuelas funcionales importantes, como inflamaciones derivadas del tratamiento endovesical, síntomas clínicos persistentes, y un trastorno depresivo reactivo a circunstancias personales que impactaban de forma grave y continua en su capacidad laboral. También valoró un diagnóstico de herpes zóster con elevación de la enzima CK y la existencia de una recaída depresiva, acreditada por informe médico.

El TSJ dejó claro que sus limitaciones eran incompatibles con el trabajo según criterios médicos de oncología, los cuales señalaron que no podía considerarse superada la enfermedad hasta transcurridos al menos cinco años sin recidiva.

El Tribunal Supremo obliga a mantener la incapacidad permanente absoluta

La Seguridad Social no conforme decidió ir a una última instancia ante el Tribunal Supremo, pero la misma fue igualmente desestimada. El alto tribunal señaló que “las situaciones clínicas comparadas son distintas en cuanto a objeto, momento procesal y gravedad”, y explico que “no se trata de una mera comparación abstracta de doctrinas, sino de conflictos jurídicos concretos con hechos y fundamentos sustancialmente diferentes”.

Así y por todo lo expuesto, la trabajadora tiene derecho a la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio. Aunque la pensión sea de carácter vitalicio, esta puede ser revisada por la Seguridad Social en las revisiones fijadas en la resolución.

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