
La cuantía de la pensiones no contributivas de jubilación o invalidez no son fijas, ya que depende del nivel de ingresos y de los miembros que conformen la unidad familiar. En el caso de sufrir cambios en los ingresos económicos o variaciones en la situación familiar, la Seguridad Social ofrece un formulario para ajustar la cuantía a las nuevas necesidades y en ciertos casos puede hasta aumentarla.
En 2025, las cuantías de las pensiones no contributivas oscilan entre los 564,70 euros mensuales correspondientes a la pensión íntegra y los 141,17 euros de la pensión mínima, equivalente al 25% del importe máximo. Por otro lado, la cuantía íntegra más el 50% adicional, que se concede en los casos de invalidez con un grado de discapacidad superior al 75% y necesidad de asistencia por parte de una tercera persona, queda fijada en 847,05 euros mensuales.
En este sentido, las cantidades asignadas a cada pensionista se determinan a partir de un importe de referencia, teniendo en cuenta el número de beneficiarios que residen en el mismo domicilio, sus ingresos personales y/o los de su unidad económica de convivencia. Ahora bien, la cuantía nunca podrá ser inferior al 25% del importe establecido como referencia.
Cómo aumentar la pensión no contributiva
Tal y como explica la Ley General de la Seguridad Social, los pensionistas que vean una variación en la unidad familiar, estado civil, nivel de ingresos propios o familiares que puedan tener incidencia en el nivel de ingresos deberán de comunicarlos bien al IMSERSO o Comunidad Autónoma de la que dependa la prestación.

Así, por ejemplo, si un pensionista recibiera una pensión de 350 euros y sus rentas se hubieran viso reducidas al máximo, podrá rellenar este formulario para pasar a cobrar la cuantía íntegra, la cual como hemos dicho está fijada para este 2025 en los 564,70 euros mensuales (7.905,80 euros anuales).
En el caso de las pensiones no contributivas por invalidez, puede darse la situación de que el grado de discapacidad del beneficiario aumente hasta alcanzar o superar el 75%, y que, además, exista la necesidad de contar con la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse o alimentarse.
En este supuesto, si el pensionista ya percibe la cuantía íntegra, puede solicitar una regularización para acceder al complemento del 50%, cuyo importe está fijado en 4.608,10 euros anuales. Esta regularización puede gestionarse a través de la Sede Electrónica del IMSERSO.
La actualización de la cuantía de las pensiones puede hacerse a través de la sede electrónica del IMSERSO (a través de esta enlace directo). Este trámite puede hacerse a lo largo del año y no hay que confundirlo con la declaración anual de rentas, el cual sí debe presentarse durante el primer trimestre del año.
La Seguridad Social también puede reducir la cuantía
De igual forma que la Seguridad Social puede aumentar la cuantía de la pensión también puede reducirla. En este caso, si un beneficiario recibe una cuantía superior a la que le correspondería según su situación económica y familiar, la Seguridad Social podría reclamar la devolución de los importes cobrados indebidamente.
Esto se debe a que, cada año, los beneficiarios de una pensión no contributiva están obligados a presentar una declaración anual de rentas. Este trámite debe realizarse antes del 31 de marzo de 2025. En caso de que, tras revisar dicha declaración, se detecten cobros indebidos, la Seguridad Social solicitará su reintegro y ajustará la pensión al importe que proceda según la normativa. Si no se presenta esta declaración en el plazo establecido, la pensión será suspendida temporalmente.
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