La edad a la que puedes pedir la jubilación anticipada y la pensión que te queda

La Seguridad Social permite adelantar la edad de jubilación hasta los 61 años, pero es necesario cumplir una serie de requisitos. La pensión se verá reducida.

La edad a la que puedes pedir la jubilación anticipada y la pensión que te queda
La edad a la que puedes pedir la jubilación anticipada
Francisco Miralles

La Seguridad Social ofrece a ciertos trabajadores la posibilidad de pedir la jubilación anticipada. En algunos casos es posible adelantar la edad de jubilación hasta los 61 años, pero dependerá del tipo de jubilación si es voluntaria o forzosa. Además, es necesario cumplir unos requisitos y tener en cuenta, que esta modalidad reducirá la pensión.

Lo primero que hay que saber es, que la edad de jubilación en 2023 en España se sitúa en los 65 años, siempre y cuando se cuente con 37 años y 9 meses cotizados por trabajo. En el caso de no contar con esas cotizaciones, la edad de retiro será la de 66 años y 4 meses.

Ahora, aunque esta sea la edad legal, es posible jubilarse anticipadamente tanto si es de manera voluntaria o involuntaria o forzosa (ajena a la voluntad del trabajador). Para cada una habrá que reunir una serie de requisitos.

La edad para jubilarse anticipadamente y la pensión que se cobra

Los trabajadores que quieran pedir la jubilación anticipada de forma voluntaria podrán adelantarla hasta un máximo de 2 años (24 meses). Para ello y según explica la Seguridad Social, será necesario haber cotizado como mínimo 35 años, de los cuales dos han de estar comprendidos en los últimos 15 años anteriores al hecho causante (el día que cesa de la actividad laboral).

pensionista
Es posible jubilarse a los 61 años siempre que sea involuntaria y cuente con 33 años cotizados

Así, en el caso de contar con 37 años y nueve meses o más cotizados se podrá jubilar a los 63 años. En el caso de tener más de 35 años y menos de 37 años y nueve meses, la edad de jubilación de 64 años y dos meses.

En el caso de que un trabajador pierda su trabajo de manera involuntaria en una edad próxima al retiro, podrán adelantarla hasta un máximo de 4 años (48 meses). Así, en el caso de haber cotizado al menos 37 años y 9 meses se podrá acceder a la edad de 61 años. En el caso de haber cotizado menos, la edad será la de 62 años y 4 meses.

Ambas jubilaciones sufrirán penalizaciones en la pensión según el tiempo que adelante la jubilación. Estas van desde 0,50 % y hasta un 30 %. Estas pueden ser consultadas en la web de la Seguridad Social. Para las jubilaciones anticipadas involuntarias se aplicará las siguientes detracciones en el caso de adelantar el retiro 4 años:

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 30 %.
  • Menos de 41 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 28 %.
  • Menos de 44 años y 6 meses cotizados, la reducción será del 26 %.
  • 44 años y 6 meses cotizados o más cotizados, la reducción será del 24 %.

¿Qué pasa si mi pensión está por debajo de la mínima?

Es posible que tras aplicar los coeficientes reductores en la pensión, la cuantía sea inferior a la mínima. En este sentido, hay que saber, que existe la posibilidad de solicitar un complemento a mínimos que haga de plus en la pensión para alcanzar el mínimo establecido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) vigentes cada año.

Así, en el caso de las jubilaciones involuntarias o voluntarias será necesario contar con 44 años y seis meses cotizados o haber cotizado al menos 40 años y que la pensión sea inferior a los 900 euros mensuales.

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