
La solicitud de una pensión de incapacidad permanente puede iniciarse por iniciativa del propio trabajador interesado, pero también de oficio por parte de la Seguridad Social, o a instancias de la mutua correspondiente. Aparte, la Inspección de Trabajo dentro de sus funciones puede proponer el inicio de un nuevo expediente para la concesión de la pensión de incapacidad permanente.
Así lo regula el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial de Estado. En su artículo 4.1 apartado A dice: “Como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Esto quiere decir, que la Inspección de Trabajo dentro de sus funciones deberá velar para el cumplimiento de las normas laborales, exigiendo que se cumpla con todo lo relacionado en materia de seguridad e higiene en el trabajo. De esta forma, si se ha producido por una enfermedad profesional o accidente laboral, la Inspección de Trabajo deberá determinar si esta ha sido por negligencia empresarial. Con todo, podrá proponer al trabajador que se inicie el expediente para cobrar la pensión.
Un ejemplo claro, puede ser el de un trabajador que realizar trabajados en altura y este durante su jornada laboral se precipita. La caída provoca una lesión que lo deja impedido. En este caso, la Inspección de Trabajo deberá valorar las circunstancias y caso de que así sea, se recomiende para la incapacidad permanente por accidente laboral.
De hecho, una de las funciones de la Inspección de Trabajo y que viene reflejado en su página web es la de sugerir “ante el Organismo competente del recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo”.
Pasos para conceder una pensión de incapacidad
La Inspección de Trabajo recomienda, pero no concede, la pensión de Incapacidad. Desde la Seguridad Social indican que las fases serán las mismas para que el resto de solicitudes cuya decisión quedará supeditada por la Dirección Provincial de la Seguridad Social. Esta tiene como objetivo realizar “cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución, así como para la evaluación y calificación de la incapacidad”:
- Recopilación del historial médico: implica obtener el informe médico del servicio de salud competente, siempre con el consentimiento del paciente o su representante legal. Aquí es, donde la Inspección de Trabajo debe adjuntar sus informes.
- Informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI): conocido como tribunal médico, este equipo es responsable de evaluar al paciente. Durante esta evaluación, se revisan los antecedentes médicos del individuo y se le solicita realizar diversas maniobras. El objetivo es determinar cómo la enfermedad afecta su vida cotidiana y laboral. Con base en esta evaluación, el EVI redacta un dictamen-propuesta que puede recomendar la aprobación o rechazo de la pensión de incapacidad permanente, así como determinar el grado de la misma.
- Recopilación del informe de cotización: este informe es necesario para acreditar los períodos de cotización del trabajador y las bases de cálculo para las prestaciones. Esto asegura que el solicitante ha contribuido al sistema de Seguridad Social el tiempo suficiente para tener derecho a la pensión.
En esta fase de instrucción la Seguridad Social podrá requerir al aspirante a pensionista toda la documentación que considere oportuna. Existe la posibilidad, además, de que se inicie un trámite de audiencia con el interesado “para formular alegaciones y presentar los documentos que estime conveniente”.
Con la fase de instrucción ya finalizada solo quedará que el Director Provincial de la Seguridad Social rechace o apruebe la pensión por incapacidad permanente, el grado de la misma (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y la cuantía a cobrar.
Cuánto tarda la Seguridad Social en aprobar una incapacidad permanente
La Dirección Provincial de la Seguridad Social tiene un plazo de 135 días hábiles (no cuenta fines de semana ni festivos) para comunicar al beneficiario si concede o rechaza la pensión de incapacidad permanente. Aunque es posible prorrogar el plazo, si pasado dicho tiempo no se ha obtenido respuesta, se entenderá que la pensión ha sido denegada por silencio administrativo.
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