¿Cuáles son los motivos por los que la Seguridad Social puede quitar la pensión por incapacidad permanente?

La incapacidad permanente siempre es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Estos son los motivos que conlleva suspensión inmediata de la prestación.

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La Seguridad Social puede quitarte la pensión de incapacidad permanente en estos casos. Envato
Francisco Miralles

En España actualmente hay 948.475 beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente. Estas pensiones no se cobran de forma permanente, sino que cada cierto tiempo y hasta llegar a la edad de jubilación son revisadas por la Seguridad Social. Esta puede ser una situación delicada, ya que hay supuestos en los que se puede quitar una pensión por incapacidad permanente.

La incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social concede a trabajadores que a raíz de una enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Debido a esto, sus ingresos se ven mermados y esta ayuda busca paliar dichos efectos económicos.

Para acceder es necesario cumplir con los requisitos que dan acceso a la incapacidad permanente. Estos deberán mantenerse en el momento de la solicitud, así como en las revisiones realizadas por el Tribunal Médico. Ahora, hay ciertas causas por las que se puede retirar la pensión por incapacidad.

¿Cada cuánto tiempo se revisa una incapacidad permanente?

Independientemente del grado de incapacidad permanente (Parcial, Total, Absoluta o Gran Invalidez) la Seguridad Social lo revisará cada dos años hasta que se cumpla la edad de acceso a la jubilación. En la carta de resolución que reciba el beneficiario vendrá la fecha en la que se debe pasar la comprobación por mejoría o agravamiento.

Para llevarla a cabo habrá que acceder a la Seguridad Social en su sección de “Revisión de la incapacidad permanente”, descargar el formulario, rellenarlo y presentarlo.

Una vez presentar la solicitud de revisión, el Tribunal Médico valorará y determinará si el beneficiario debe o no seguir cobrando la incapacidad permanente, lo que se conoce como proceso de revisión de grado.

Los artículos 157 y 158 de la Ley General de la Seguridad Social son los que establece para determinar los conceptos de enfermedad profesional, accidente no laboral y de enfermedad común para conceder y mantener una incapacidad permanente. En consecuencia de esto, se podrá determinar si el beneficiario deben mantener o, por el contrario, de le debe retirar la pensión por incapacidad. Pudiendo darse los siguientes casos:

  • Agravamiento de la enfermedad.
  • Posible error de diagnóstico.
  • Mejoría del enfermo o de sus afecciones.
  • Realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

Causas por las que pueden quitar una pensión por incapacidad permanente

La Seguridad Social recoge un total de 8 causas por las que la Seguridad Social puede quitar el pago de la pensión por incapacidad permanente. Estas razones pueden ser de manera temporal o definitiva.

En el caso de la retirada de prestación temporal, el organismo recoge un total de cuatro motivos. Estos son:

  • Si el beneficiario ha defraudado a la Seguridad Social para obtener la pensión.
  • Si la incapacidad es debido o se haya agravado por culpa del pensionista.
  • Si la incapacidad es debida o sea más severa a consecuencia de que el afectado ha rechazado el tratamiento sanitario.
  • Si el beneficiario rechaza o abandona los tratamientos de rehabilitación.

Ahora, existe otras causas por las que la Seguridad Social retirará de forma permanente la pensión por incapacidad permanente. Estas son:

  • Curación del afectado por la incapacidad.
  • Fallecimiento del beneficiario de la pensión.
  • Tener derecho a solicitar la pensión de jubilación.
  • Si la entidad gestora determina la pérdida del derecho a cobrar la prestación. 

Se puede reclamar si me retiran una incapacidad permanente

En el caso de, que la Seguridad Social proceda a retirar la incapacidad permanente, el beneficiario puede reclamar y solicitar una nueva revisión a través Sede Electrónica de la Seguridad Social. Bastará con rellenar el documento y enviarlo a través de la misma página web.

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