
Muchos trabajadores van a recibir en su nómina de junio el abono de la paga extra de verano. Es un derecho que se recoge en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y, en algunos casos, esta gratificación va a venir con subida. El motivo es que, el pasado mes de febrero, el Gobierno aprobó el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que aquellas personas que venían cobrando el SMI, y se vieron beneficiados de esta subida, también van a notar el incremento en la extra, cobrando más respecto a la de Navidad.
Esto es así porque, por ley, la cuantía de la paga extraordinaria no puede ser inferior a 30 días del salario base (que no puede ser menor que el SMI), por lo que el incremento en el salario mínimo también se notará en la extra. Esta obligación hace que, en la práctica, el mes en el que se recibe la paga extra de verano se reciba el salario “doble”. Por ejemplo, si cobramos justo el salario mínimo, el mes en el que recibamos la paga extra tendremos que cobrar nuestro sueldo, que en este caso equivale a 1.134 euros brutos al mes, más otros 1.134 euros en concepto de esta gratificación extraordinaria.
Cabe recordar que el Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a abonar dos gratificaciones extraordinarias al año, especificando que una debe recibirse obligatoriamente en Navidad y la otra “en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”. No obstante, la mayoría de compañías suelen abonarla en verano, de forma que se reciba una por semestre.
Cuidado con el prorrateo de las pagas extra
Por otro lado, se debe avisar de que hay dos formas de recibir las pagas extraordinarias, y no es obligatorio que deban percibirse aparte. En el mismo artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que “podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.
De ese modo, es legal que la empresa pueda abonárnosla mes a mes, sumando un pequeño plus en la nómina por este concepto. Ahora bien, tiene que venir especificado en el convenio colectivo. Esto es muy importante porque, en el caso de que en el convenio no solo no se estableciera, sino que además se prohibiera su prorrateo, el trabajador tendría derecho a reclamar y cobrarlas, aunque ya las hubiera percibido. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en una reciente sentencia.
En ambos casos, se reciban las pagas extra prorrateadas o aparte, estas no pueden ser inferior, como se ha dicho, al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que conviene hacer el cálculo en el caso de que se reciban prorrateadas para ver si se cumple esta obligación.
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