Prestar dinero a un amigo, a un familiar o a una persona cercana puede parecer un gesto de confianza, pero también puede acabar en un problema si después esa persona no lo devuelve. En estos casos, una de las dudas más habituales es si se puede reclamar el dinero cuando no existe un contrato firmado.
La abogada María Pastor ha aclarado esta cuestión a través de un vídeo publicado en las redes sociales de Vílchez Abogados, y la clave, según señala es poder demostrar que el dinero entregado era realmente un préstamo y no un regalo.
“Tranquilo, porque esto pasa más de lo que crees. Y desde ya te digo que sí lo podemos reclamar. No necesitas contrato, pero sí pruebas que justifiquen que fue un préstamo”, afirma Pastor.
Las pruebas que pueden servir para reclamar el dinero
Aunque no exista un contrato por escrito, la abogada explica que pueden servir otros elementos para acreditar la deuda, como por ejemplo “transferencias, Bizum, mensajes en los que ponga, por ejemplo, 'No te preocupes, te lo devuelvo'”.
Es decir, lo importante no es solo haber entregado el dinero, sino conservar algún rastro que permita demostrar que la otra persona se comprometió a devolverlo.
El primer paso, según Pastor, debe ser reclamar por escrito a través de burofax, “si no te contesta o se niega, tendrás que acudir a juicio”. En la práctica, este tipo de reclamaciones por escrito son importantes porque dejan constancia de que se ha pedido la devolución del dinero antes de acudir a los tribunales.
La abogada también recuerda que el dinero prestado no se puede reclamar indefinidamente y es que “solo tienes 5 años para reclamar”. Este plazo encaja con el plazo general previsto en el artículo 1964 Código Civil para las acciones personales que no tienen un plazo especial.