El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones económicas más beneficiosas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Además de cobrarse de manera indefinida hasta llegar a la edad de jubilación, cotiza para la pensión, haciéndolo por el 125% de base mínima vigente (actualmente son 1.653,75 euros mensuales). En este sentido, en el caso de seguir desempleados y cercanos a la edad de jubilación, los trabajadores pueden jubilarse anticipadamente y empezar a cobrar la pensión, siempre que cumplan con los requisitos de la Seguridad Social.
A la jubilación anticipada se puede acceder de varias formas, pero cobrando el subsidio para mayores de 52 años, solo es posible a través de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, también llamada forzosa. Para cada una es necesario cumplir unos requisitos específicos y tener en cuenta, que la Seguridad Social aplicará unos coeficientes reductores sobre la cuantía (tabla reducción pensión según los meses adelantados).
Requisitos para jubilarse anticipadamente cobrando el subsidio para mayores de 52 años
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años, la Seguridad Social exige haber cotizado al menos 35 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud. Además, es necesario que la pensión resultante, después de aplicar los coeficientes reductores, sea superior a la pensión mínima correspondiente según su situación familiar (consultar tabla con cuantías mínimas en 2024).
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, se exige tener 33 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben encontrarse dentro de los últimos 15 años. Además, es necesario que el cese en el trabajo sea ajeno a la voluntad del trabajador, es decir, por despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE), basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores, entre otras situaciones las cuales se pueden consultar en este artículo. En el caso de estar cobrando el subsidio para mayores de 52 años, la Seguridad Social llevar inscrito como demandante durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que solicite la jubilación.
Edad para acceder a la pensión cobrando el subsidio para mayores de 52 años
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria se podrán aplicar un adelanto máximo de dos años (24 meses) con respecto a la edad ordinaria. En 2024, esta se situaría en los 63 años si se tiene como mínimo 38 años cotizados y 64 años y 6 meses, si tiene menos de 38 años, pero más de 35 años.
En la jubilación involuntaria se podrá adelantar la edad hasta un máximo de 4 años (48 meses) con respecto a la edad ordinaria. Así, para este año se situaría en los 61 años, si cuenta con al menos 38 años cotizados, o 62 años y 6 meses en el caso de tener menos de 38 años, pero más de 33 años.
La normativa deja la jubilación anticipada a decisión del trabajador
Antes del 12 de marzo de 2019, la normativa exigía que los desempleados que percibían el subsidio para mayores de 52 años se acogieran obligatoriamente a la jubilación anticipada si cumplían con los requisitos necesarios. Esta obligación conllevaba la pérdida de ciertos derechos al jubilarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Ahora bien, con la modificación introducida por el artículo 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se permite a los beneficiarios puedan decidir si desean continuar recibiendo el subsidio de mayores de 52 años hasta alcanzar la edad legal de jubilación o si prefieren acogerse a la jubilación anticipada. Así, el subsidio se dejará de cobrar al cumplir con la edad ordinaria que correspondería según los años cotizados.
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