La semana pasada, el Ministerio de la Seguridad Social hizo pública la orden ministerial para que los ex becarios puedan cotizar por sus antiguas prácticas, permitiéndoles recuperar hasta 5 años de estos periodos suscribiendo un convenio especial. Para la ministra, Elma Saiz, esta medida “representa la mejor definición del Gobierno de justicia social”, aunque los becarios “beneficiarios” no están de acuerdo. Y es que la orden tiene su letra pequeña.
En primer lugar, pueden beneficiarse de esta medida los alumnos que realizaron prácticas formativas o académicas en la universidad o a través de Formación Profesional (FP) o enseñanzas artísticas superiores, profesionales y deportivas del sistema educativo. También los graduados universitarios que participaron en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, a través de doctorados.
Ahora, ¿cuál es el problema? Que para recuperar todos estos periodos, y que cuenten como cotizados, los antiguos becarios deben de pagar. Así se detalla en la Orden ISM/386/2024 de 29 de abril, que se puede encontrar publicada en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Cuánto hay que pagar para cotizar por las antiguas prácticas
En el artículo 6 de la citada orden, se establece que la base mensual de cotización que se aplicará en este convenio especial equivale a la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente este 2024. Sobre esta, se aplicará un coeficiente reductor del 0,77, que será el resultado de “la cotización a ingresar”.
De ese modo, se tendrá que pagar alrededor de 290 euros por cada mes que se quiera recuperar. Así pues, en el caso de que se quieran recuperar 5 años de prácticas, que es el máximo que permite la Seguridad Social, habría que pagar sobre 17.000 euros para que se reconociesen las cotizaciones. Por esta razón, realmente pocos becarios podrán hacer frente a este pago y, por tanto, beneficiarse de esta medida, como exponen desde ‘AfectadosBecasSS’.
CCOO también ha reconocido que, aunque la orden es una buena noticia, no está "exenta de controversia". "Es una medida positiva que, no obstante, no renunciamos a ampliar, para evitar que haya personas que en ese período de tiempo no estén en condiciones económicas de suscribir el Convenio Especial y se vean, por ello, excluidas del acceso al mismo", declaran, a la par que critican que no se haya terminado de negociar la medida con los sindicatos.
Cómo hay que pagar por las cotizaciones
La Seguridad Social explica también en la Orden 386/2024 que el ingreso de la cotización que corresponda por suscribir este convenio especial se podrá realizar, a elección del solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado. Sin embargo, si se recoge esta última opción, pagar a plazos, como máximo se podrá fraccionar por los meses por los que se suscriba el convenio.
Por ejemplo, si queremos recuperar las cotizaciones de un año de prácticas, como mucho podremos dividir el pago en 12 plazos. En ambos casos, fraccionado o no, el ingreso se debe efectuar mediante domiciliación bancaria. Quien pueda hacer frente al mismo, verá como sus cotizaciones “pagadas” se contabilizan para las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes.
En caso de estar interesado, y querer suscribir este convenio, aunque sea pagando, la Seguridad Social da un plazo máximo de dos años desde que se publicó la orden. Esto es, se tiene hasta finales de abril de 2026.
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