
Este 28 de marzo de 2024, el Gobierno de España ha publicado una nueva del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la que se introducen novedades para la Seguridad Social. El Boletín Oficial del Estado recoge la nueva base mínima de cotización tras la última subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.134 euros en 14 pagas. Pero, ¿a qué sectores afecta? ¿Tiene carácter retroactivo? ¿Cuándo se comenzará a aplicar?
Como informa Europa Press y puede comprobarse en dicho diario oficial, esta orden ministerial ha actualizado las bases mínimas de cotización hasta los 1.323 euros mensuales, lo que se traduce en un aumento de 63 euros con respecto a las vigentes en este momento. Una vez publicado en el BOE, ya han entrado en vigor para ser de aplicación por la Seguridad Social.
Además, en el texto legal queda reflejado que tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024. Hay que recordar que la subida del salario mínimo fue aprobada por el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales el pasado 6 de febrero en Consejo de Ministros, lo que supuso un incremento del 5% con el anterior (1.080 euros mensuales).
Así lo recoge en BOE al expresar que: “una vez se ha aprobado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2024.”
Bases mínimas de cotización en 2024 por contingencias comunes y profesionales
En un artículo único, la Orden PJC/281/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización de la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP para 2024, la base mínima de cotización queda fijada en 1.323 euros. Esto afecta tanto a la cotización por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
Esos 1.323 euros será de aplicación por contingencias comunes y profesionales a los peones, oficiales de primera, segunda y tercera; auxiliares administrativos, subalternos, ofíciales administrativos y ayudantes no titulados.
Subirá hasta los 1.332,90 para los jefes de administrativos y de taller; mientras que para los ingenieros, técnicos, peritos y ayudantes titulados alcanza los 1.532,10 euros. Al mismo tiempo, se situará en los 1.847 euros para los ingenieros, licenciados y personal de alta dirección.
Otro aspecto a tener en cuenta es que las empresas que opten por la modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho servicio común de la Seguridad Social. También debe mantenerse durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la TGSS.
“Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.”
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