Una de grandes novedades con la entrada de la reforma de los subsidios por desempleo, regulada bajo el Real Decreto-ley 2/2024 y que entró en vigor el pasado 1 de noviembre es, que los desempleados menores de 45 años sin cargas familiares podrán acceder al subsidio por desempleo tras agotar la prestación contributiva (el paro). Para ello, deberán carecer de ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente son 850,5 euros mensuales.
Hasta ahora, los desempleados menores de 45 años sin responsabilidades familiares, tras agotar el paro, no tenían derecho a acceder a ningún subsidio, ya que únicamente existían tres opciones: la ayuda familiar, para la que era necesario tener cargas familiares; el subsidio para mayores de 52 años; y el subsidio para mayores de 45 años, que evidentemente no cumplía con el requisito de edad.
Ahora, con la nueva reforma llevada a cabo por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quiere acabar en esta problemática, haciendo accesible el subsidio para todos los parados con dificultades económicas.
Requisitos y duración
Para acceder a este subsidio, es necesario que el solicitante haya agotado una prestación contributiva de al menos 360 días (duración de paro en función de los meses cotizados). Tras consumir este periodo de paro, se tendrá derecho a un subsidio de seis meses de duración.
Por otro lado, los mayores de 45 años sin cargas familiares podrán acceder a un subsidio también de seis meses si han cotizado al menos 120 días en concepto de prestación contributiva.
En el caso de las personas con responsabilidades familiares, independientemente de su edad, podrán optar a un subsidio de mayor duración. Quienes hayan agotado al menos 120 días de prestación contributiva podrán recibir una ayuda de hasta 24 meses. En los casos en los que se haya consumido un mínimo de 180 días, la duración del subsidio podrá ampliarse hasta un máximo de 30 meses.
Cuantía y otras novedades
En cuanto a la cuantía, ahora, en lugar de cobrar el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) como hasta ahora, la cuantía será variable y decreciente a lo largo del tiempo de percepción:
- Durante los primeros 180 días es del 95% del IPREM, una cantidad de 570 euros mensuales.
- Durante los siguientes 180 días es del 90% del IPREM, una cantidad de 540 euros mensuales.
- A partir del día 361 la cuantía es del 80% del IPREM, la cantidad habitual: 480 euros mensuales.
Otro de los cambios introducidos es la eliminación del periodo de espera de 30 días para solicitar el subsidio tras agotar la prestación contributiva. En decir, tras agotar el paro, se podrá acceder a ese ayuda de manera inmediata. Los subsidios se reconocerán inicialmente por períodos trimestrales y serán prorrogables hasta alcanzar la duración máxima correspondiente. Es esencial que los beneficiarios renueven a tiempo para no perder la prestación.
Hay que tener en cuenta que el SEPE entiende por responsabilidades familiares el tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años, hijos mayores con discapacidad o menores acogidos, siempre que dependan económicamente del desempleado.
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