
El Ingreso Mínimo Vital (IMV), es la prestación económica diseñada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en aquellos hogares que carecen de recursos básicos. En 2025, esta ayuda ha subido un 9%, de la misma manera que las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Así, las familias con varios miembros pueden llegar a cobrar una ayuda de hasta 1.500 euros mensuales indefinidamente, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Hay que saber que la cuantía del Ingreso Mínimo Vital no es una cantidad asignada fija. En otras palabras, es una prestación complementaria a los ingresos del solicitante. Es decir, es la diferencia entre la cantidad asignada por la Seguridad Social y los ingresos del solicitante o unidad de convivencia.
Para mantener el Ingreso Mínimo Vital es necesario continuar en una situación de vulnerabilidad económica y cumplir con ciertas obligaciones. Por ejemplo, una de estas es participar en los planes orientados a la búsqueda de empleo, con el objetivo de reducir la dependencia de esta prestación.
En cuanto a los requisitos para cobrar el IMV, la Seguridad Social pide tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos un año, contar con una renta y patrimonio por debajo de los umbrales establecidos, y que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses. Además, el titular debe tener al menos 23 años, salvo excepciones, y no ser administrador de una sociedad mercantil. Existen, asimismo, requisitos adicionales y excepciones que se aplican en casos específicos.
Cuantías del Ingreso Mínimo Vital para 2025
En 2025, las cuantías del Ingreso Mínimo Vital van desde los 677,05 euros mensuales para unidades de convivencia conformadas por un adulto, hasta los 1.489,47 euros mensuales para las unidades con más de dos adultos y varios menores. En la siguiente tabla se pueden consultar las cuantías según la composición de la unidad de convivencia.
Unidad de convivencia | Cuantía mensual | Cuantía anual |
---|---|---|
1 adulto | 658,59 € | 7.903,07 € |
1 adulto y 1 menor | 733,85 € | 10.274,08 € |
1 adulto y 2 menores | 903,21 € | 12.644,96 € |
1 adulto y 3 menores | 1.251,33 € | 15.015,97 € |
1 adulto y más de 3 menores | 1.448,90 € | 17.386,85 € |
2 adultos | 856,17 € | 10.274,08 € |
2 adultos y 1 menor | 903,21 € | 12.644,96 € |
2 adultos y 2 menores | 1.251,33 € | 15.015,97 € |
2 adultos y más de 2 menores | 1.448,90 € | 17.386,85 € |
3 adultos | 903,21 € | 12.644,96 € |
3 adultos y 1 menor | 1.251,33 € | 15.015,97 € |
3 adultos y más de 2 menores | 1.448,90 € | 17.386,85 € |
4 adultos | 1.251,33 € | 15.015,97 € |
4 adultos y 1 menor | 1.448,90 € | 17.386,85 € |
Otros casos | 1.448,90 € | 17.386,85 € |
La unidad de convivencia para la Seguridad Social es la que está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y están unidas por vínculos de parentesco, matrimonio, pareja de hecho o relaciones legales como la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. También pueden considerarse unidades de convivencia independientes personas en situaciones específicas, como víctimas de violencia de género, separaciones o divorcios, desahucios o casos de fuerza mayor.
Obligaciones del receptor de Ingreso Mínimo Vital
Además de cumplir con los requisitos para acceder a esta prestación, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital están sujetas a una serie de obligaciones, que según indica la Seguridad Social, ascienden a ocho. En este sentido, si eres uno de los beneficiarios, estas son las obligaciones para no perder la prestación:
- Facilitar la documentación e información necesarias para acreditar los requisitos, conservar el derecho a la prestación y garantizar la correcta recepción de notificaciones y comunicaciones.
- Notificar cualquier cambio o situación que pueda implicar una modificación, suspensión o extinción de la prestación, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de que se produzcan.
- Informar de cualquier cambio de domicilio o alteración en el Padrón municipal que afecte al titular o a cualquier miembro de la unidad de convivencia, también en el plazo de treinta días naturales desde su ocurrencia.
- Devolver las prestaciones que hayan sido percibidas de manera indebida.
- Comunicar al INSS, con carácter previo, cualquier salida al extranjero, ya sea del titular o de los miembros de la unidad de convivencia, cuando esta exceda de noventa días naturales, continuos o no, dentro de un mismo año natural.
- Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el IRPPF).
- En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con ingresos provenientes del trabajo o de actividades económicas, cumplir con las condiciones estipuladas para su acceso y mantenimiento.
- Participar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar de manera presencial en las oficinas de la Seguridad Social o por internet. En caso de contar con certificado electrónico o Cl@ve, se puede realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica.
Si no se dispone de estos métodos de autenticación, también es posible solicitarlo rellenando un formulario habilitado por la Seguridad Social (accesible en este enlace). Además, será necesario adjuntar una fotografía tipo selfie y proporcionar una dirección de correo electrónico.
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