La Audiencia Nacional ha frenado el criterio de la Agencia Tributaria a la hora de reclasificar despidos como extinciones de contrato de mutuo acuerdo únicamente basándose en indicios circunstanciales. En una sentencia de 2025 (SAN 4912/2025), el tribunal determina que los argumentos utilizados por Hacienda (como la edad avanzada de los trabajadores, el cobro de una indemnización inferior a la legal, la ausencia de demandas judiciales por parte de los empleados o el pacto rápido en el servicio de conciliación) no demuestran, ni por separado ni en su conjunto, la existencia de un pacto encubierto entre la empresa y los trabajadores.
La Audiencia avala que es una práctica lícita y habitual que una empresa decida despedir unilateralmente a un trabajador y, posteriormente, negocie una indemnización a la baja para evitar la litigiosidad y los costes de un pleito judicial. Esto no desvirtúa la naturaleza de “despido” ni lo convierte automáticamente en una salida voluntaria.
Así, en este caso, al no poder probarse el mutuo acuerdo, no procedía negar la exención en el IRPF. En consecuencia, anuló una liquidación de la Agencia Tributaria de 242.695 euros a una empresa por las retenciones de este impuesto correspondiente a 10 trabajadores despedidos entre 2012 y 2014.
Origen del conflicto
El problema principal giró en torno al tratamiento fiscal de las indemnizaciones pagadas por una empresa a raíz de diversos despidos. La compañía consideró que estas indemnizaciones correspondían a despidos improcedentes y, por tanto, aplicó la exención tributaria prevista en el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.
No obstante, durante una comprobación, la Inspección Tributaria regularizó las retenciones correspondientes a 10 trabajadores (de un total de 59 que fueron cesados en esos años), argumentando que la salida de dichos empleados no se debió a un verdadero despido, sino a una extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo. Al considerarse resoluciones de mutuo acuerdo, la Administración dictaminó que estos importes eran rendimientos del trabajo y debían tributar.
Para sostener la existencia de estos ‘pactos encubiertos’, Hacienda se basó en distintos factores. Primero, la empresa indicaba en sus cuentas que se provisionaban indemnizaciones derivadas de decisiones de rescisión de contratos, interpretando la Inspección que correspondían a “ofertas realizadas para animar a una renuncia voluntaria”.
El segundo factor fue que los 10 afectados tenían edades comprendidas entre los 56 y 64 años, una franja próxima a la jubilación, lo que para la Agencia Tributaria era un indicio de prejubilaciones pactadas. Además, estos empleados percibieron sumas inferiores a las que estipulaba la normativa laboral para los despidos improcedentes.
En último lugar, no interpusieron demandas ante la jurisdicción laboral, las cartas de despido aducían motivos genéricos y se lograron acuerdos inmediatos y con avenencia ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
La Audiencia Nacional concluye que no hubo pacto
La Audiencia Nacional, tras evaluar estos indicios, concluyó que, ni por separado ni en su conjunto, demostraban la existencia de un pacto, desmontando las tesis de la Agencia Tributaria. El tribunal señaló que la información contable también mencionaba que la empresa decidía los ceses unilateralmente, por lo que no es prueba de que los trabajadores se acogieran a una renuncia voluntaria.
En cuanto a la edad, la compañía llevó a cabo 59 despidos en total, de los cuales 49 fueron por causas objetivas, afectando a empleados de diversas franjas de edad. Así, determinó que la edad no fue un factor determinante para el cese, sino que estas salidas ocurrieron en el contexto de un ajuste global de puestos de trabajo.
Siguiendo con los argumentos de la Administración, explicó que llegar a un acuerdo extrajudicial en el SMAC cobrando menos de lo que marca la ley no es sinónimo de despido pactado. El empresario puede despedir de forma unilateral y, posteriormente, negociar un importe inferior para evitar la litigiosidad y poner fin a un futuro pleito judicial.
De igual modo, el hecho de que no haya demandas por parte de los trabajadores responde a su propia conveniencia personal. Por último, señaló que el uso de motivos poco sólidos en las cartas de despido suele ser una estrategia empresarial para asumir directamente la improcedencia del cese y evitar así la carga de un juicio formal y el pago de salarios de tramitación, sin que ello signifique que hubiera un pacto inicial.
En consecuencia, la Audiencia Nacional falló a favor de la empresa y determinó que su actuación fue plenamente compatible con una extinción decidida unilateralmente por el empleador, considerando que Hacienda no aportó indicios suficientes para deducir un pacto extintivo. Por ello, anuló la resolución del TEAC y la liquidación impugnada de más de 200.000 euros. La clave de la sentencia está en que Hacienda no puede basarse solo en indicios para negar la exención fiscal.

