La Seguridad Social puede obligarte a devolver hasta 8.000 € del Ingreso Mínimo Vital

Cometer infracciones graves o muy graves puede suponer la suspensión del Ingreso Mínimo Vital por 5 años y la devolución de hasta seis meses de la prestación.

Sanciones Ingreso Mínimo Vital
Las sanciones graves conlleva la devolución del Ingreso Mínimo Vital Envato
Francisco Miralles

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha mejorado las condiciones para facilitar el acceso a más personas en este 2024. Además, las cuantías se han visto incrementadas un 6,9%. Según datos facilitados por el Gobierno de España, desde la Moncloa, el IMV ya beneficia a más de 700.00 hogares, lo que equivale a cerca de 2,1 millones de personas.

Esta es una ayuda para personas o unidades de convivencia que busca asegurar un nivel básico de ingresos a aquellos en situación de vulnerabilidad económica. Pero al igual que se concede, también puede ser retirada. No solo eso, sino que en los casos de cometer una infracción grave, la Seguridad Social puede solicitar el reembolso de las cantidades percibidas indebidamente.

Infracciones por las que se puede perder el Ingreso Mínimo Vital

Dentro del Ingreso Mínimo Vital hay tres tipos de infracciones que pueden leves, graves y muy graves, según establece el capítulo VIII de la Ley que regula el Ingreso Mínimo Vital. Dependiendo de la sanción, esta puede ir desde un apercibimiento hasta la devolución de seis meses de prestación.

Faltas leves

Las faltas leves son aquellas relacionadas con no proporcionar la documentación o información precisa para cumplir con los requisitos necesarios para acceder o mantener una prestación, o para recibir notificaciones. Estas infracciones recogidas en el artículo 38.1 son sancionadas con un apercibimiento al beneficiario.

Faltas graves

Las infracciones graves se encuentran recogidas en el artículo 38.2 y son cuatro. La primera de ellas es no facilitar la documentación para demostrar que se cumple con los requisitos que dan derecho a la ayuda. Esta infracción se considera grave cuando resulta en un cobro indebido de la prestación, mensualmente, de una cantidad igual o menor al 50% de lo que debería corresponder.

Por otro lado, es infracción cuando no se informa de cambios que puedan afectar en la cuantía del Ingreso Mínimo Vital dentro de los 30 primeros días desde que suceden. Además, se considera grave cuando por ello se recibe una cuantía superior al 50% de la que corresponda en ese momento. 

También es infracción grave cuando se cometan tres infracciones leves del mismo tipo en el periodo de un año. También se sanciona el no cumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión promovidas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según los términos establecidos.

Por último, el Ingreso Mínimo Vital es compatible con un trabajo, pero siempre dentro de los límites que marcan el artículo 11.4. No cumplir con lo establecido se considera infracción grave.

Faltas muy graves

Se consideran falta muy grave el no aportar la documentación necesaria para demostrar que se continúan cumpliendo los requisitos para el cobro de la ayuda, especialmente cuando esto conduce a un cobro indebido superior al 50% del importe que correspondería recibir.

Asimismo, no informar sobre cambios que puedan influir en la ayuda recibida dentro de los 30 días posteriores a que estos ocurran, se considera una falta muy grave si ocasiona un cobro indebido superior al 50% de la cuantía que se venía cobrando.

También es sancionable viajar el extranjero por más de 90 días al año sin notificar de ello al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Al igual que viajar al extranjero, también actuar de forma fraudulenta para obtener o extender el Ingreso Mínimo Vital.

Asimismo, se considera falta muy grave cometer tres sanciones graves del mismo tipo en un año. Por último, el incumplimiento reiterado de participar en programas de inclusión o de las condiciones para la compatibilidad del ingreso mínimo vital con otros ingresos, son también considerados graves.

Sanciones que obligan a devolver el Ingreso Mínimo Vital

La ley del Ingreso Mínimo Vital establece tres niveles de sanciones, siendo estas leves, graves y muy graves. Las leves conllevará un apercibimiento.

Las infracciones graves llevan a la pérdida de la prestación desde un mes a tres meses. Si la Seguridad Social estima que la infracción da como resultado la extinción del derecho a la prestación, el infractor deberá devolver el equivalente a tres mensualidades de dicha prestación. Es decir, que si cobra la cuantía máxima, que en 2024 son 1.329,27 euros, se deberá devolver 3.987,81 euros (dependerá de lo que se hubiese cobrado).

Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la prestación de cuatro a seis meses, dependiendo del grado de la infracción. En caso de que estas sanciones conlleven la pérdida del IMV, la Seguridad Social podrá reclamar la devolución de hasta seis mensualidades. Con el ejemplo anterior, el infractor debería de devolver 7.975,62 euros.

Además, en caso de cometer infracciones como falsear ingresos u ocultar datos para cobrar indebidamente el Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social procederá a retirar la ayuda y a requerir que se devuelvan las cantidades cobradas de manera indebida.

Asimismo, se estará inhabilitado para solicitar cualquier ayuda en el periodo de dos años. En el caso de volverse a dar la misma situación, se perderá el derecho al Ingreso Mínimo Vital y no podrá se podrá ser beneficiario de ella durante cinco años.

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