Hacienda pone el ojo en los Bizum: a partir de esta cantidad hay que declararlos

Si no se declaran estas transferencias, las multas irán desde los 600 euros hasta el 50% de la cantidad enviada, pero solo en estos casos.

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Hacienda pone el ojo en los Bizum: a partir de esta cantidad hay que declararlos Envato
Blanca Martínez

Pagar tu parte de la cena, de un regalo, de un viaje o incluso abonar ‘la paga’ a tus hijos. A día de hoy, el uso de Bizum está completamente extendido en España para las transacciones personales. De hecho, el número de usuarios ya llega hasta los 27 millones en nuestro país, según el último análisis del think tank Funcas. Sin embargo, aunque muchos piensen lo contrario, el envío de dinero instantáneo a través de esta plataforma no está exento de impuestos ante los ojos de Hacienda o la Agencia Tributaria.

¿A partir de cuánto dinero debo declarar los pagos por Bizum?

Si un contribuyente recibe más de 10.000 euros al año a través de Bizum, está obligado a incluir esa cantidad en su declaración de la Renta. Además, cualquier contribuyente que reciba ingresos a través de Bizum deberá declararlos cuando se trate de rentas sujetas a tributación, con independencia de que superen o no los 10.000 euros.

El incumplimiento de esta normativa puede derivar en multas que oscilan entre los 600 euros y el 50% de la cantidad no declarada, dependiendo de la gravedad de la infracción, según recoge la Ley 58/2003.

En el caso de los trabajadores autónomos, la normativa es clara: todos los ingresos recibidos, independientemente del medio de pago, deben ser declarados como rendimientos de actividades económicas en el IRPF. Esto incluye los pagos realizados mediante Bizum, como se estipula en el Artículo 27 de la Ley del IRPF.

Según la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, los autónomos deben registrar todos los ingresos derivados de su actividad económica, ya sea por transferencia bancaria, pagos en efectivo o plataformas como Bizum. Además, los expertos recomiendan que los autónomos utilicen números de teléfono diferenciados para sus actividades profesionales y personales, facilitando así la correcta gestión de sus cuentas.

Bizum como herramienta para cobrar el alquiler

Para los arrendadores, el Real Decreto Legislativo 3/2004, en su regulación de los rendimientos de capital inmobiliario, establece que cualquier renta recibida como pago de un alquiler debe ser declarada en la base imponible del IRPF. Esto incluye los pagos realizados a través de Bizum. La omisión de esta obligación podría ser considerada una infracción grave según la Ley General Tributaria.

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