Cometer errores con Hacienda puede salir muy caro, sobre todo si la persona recibe las notificaciones, tanto por vía telemática como por carta, y obvia las infracciones cometidas con la Agencia Tributaria. No hay que perder de vista que existen cinco requerimientos, que de ser obviados pueden conllevar multas que rondan los 150 euros hasta los 600.000 euros, como se verá más adelante.
Este aviso coincide con el fin de la campaña de Renta 2024. Por lo que ahora comienza ese periodo en el que muchos contribuyentes reciben en sus domicilios “la carta del miedo”. En ella se les puede reclamar algunos pagos por la tributación del IRPF. Por ejemplo, a quienes tenían la obligación de presentar la Renta y no lo hicieron en el plazo establecido, o el borrador les salió a pagar y aún no han ingresado el dinero al Fisco, tienen una multa de hasta 200 euros.
¿Cuáles son los requerimientos de Hacienda a tener en cuenta para evitar multas?
Como puede comprobarse en el artículo 203 de la Ley General Tributaria 58/2003, recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), existen cinco tipos de requerimientos que obviarlos conlleva la multa o infracción con la Agencia Tributaria. Corresponden con los siguientes:
- No atender a algún requerimiento que haya sido debidamente notificado. Esto se entiende cuando “el sujeto infractor haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación al cumplimiento de sus funciones”.
- La incomparecencia en el lugar y tiempo señalado, a no ser que sea bajo causa justificada.
- No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y haciendo de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control.
- Negar o impedir la entrada a fincas o locales a los inspectores de Hacienda o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
- Las coacciones a los funcionarios de la Administración Tributaria.
Las multas y sanciones por obviar requerimientos de Hacienda
La mencionada ley, General Tributaria, recoge también unas multas y sanciones específicas, según las situaciones infractoras mencionadas.
Todos aquellos que desatienden los requerimientos en el plazo establecido pueden ser sancionados con 150 euros, si es la primera vez. Si son notificados en una segunda ocasión, se dobla hasta los 300 euros, pero en caso de no responder en una tercera ocasión, sube hasta los 600 euros.
En las situaciones en las que ya se comienza a entorpecer el trabajo de los inspectores de Hacienda o del personal funcionario competente, las multas iniciales son de 300 euros, que sube hasta los 1.500 euros (si se obvia en una segunda ocasión). Finalmente, en caso de un tercer requerimiento, la “multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros”.
Como por último recoge el artículo 203.6 de dicha ley, “si los requerimientos se refieren a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información” la situación puede agravarse aún más. En ese caso, la multa podría llegar hasta “el tres por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros”.
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