
Cuándo fallece un familiar o ser querido y se va a recibir una herencia son muchos los trámites a realizar y a tener en cuenta. Ante esta situación, los herederos se preguntan qué impuestos tendrán que pagar por todo lo recibido, y el dinero que se recibe en efectivo es uno de los temas que genera dudas.
Las herencias están gravadas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones(ISD), por el que se paga dependiendo de la Comunidad Autónoma, estando algunas exentas de dicho impuesto o teniendo que pagar una cantidad pequeña de carácter simbólico.
Pero, ¿influye la forma en la que se recibe la herencia en los impuestos que hay que pagar?
Qué hacer con el dinero en efectivo de las herencias
Al igual que pasa con el resto de bienes que se reciben en una herencia, el dinero en efectivo tributa según lo que establece el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este impuesto debe pagarse en un plazo de 6 meses y podrá aplazarse el pago del mismo, siempre que el organismo competente lo autorice por un plazo de hasta un año. Dicho aplazamiento deberá haberse realizado antes de terminar el plazo reglamentario del pago, y según indica la dictada ley, la concesión de este aplazamiento generará los correspondientes intereses de demora, que habrá que pagar junto al importe a tributar.
En cuanto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ¿habría que pagarlo por este dinero recibido? Hay que tener en cuenta que ya se ha tributado por él, por lo que no habría que hacerlo de nuevo. Tributarán en el IRPF los rendimientos que se han obtenido por lo recibido en la herencia, como pueden ser por ejemplo las rentas recibidas por el alquiler de una vivienda heredada.
¿Se incluye el dinero en la herencia si se ha recibido en vida?
En el caso de que se haya recibido el dinero en vida, el portal especializado MundoJurídico aclara el concepto de colación, en el que las cantidades que se han donado en vida pasan a formar parte de la herencia.
En estos casos se pretende favorecer la igualdad entre los herederos forzosos, por lo que en el momento de heredar se tendrán en cuenta las cantidades recibidas en vida, siempre y cuando no procedan de gastos de alimentos, educación ni curación de enfermedades y que no se haya donado con dispensa de colación.
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