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El Supremo declara abusivo que el banco imponga un seguro de vida de prima única al firmar una hipoteca

El banco puede exigir un seguro vinculado al préstamo, pero debe permitir que el cliente elija otra aseguradora si ofrece las mismas garantías.

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo considera que una cláusula en una hipoteca en la que se obligue al consumidor a pagar una prima única de un seguro de vida de amortización contratado con una aseguradora del mismo grupo que el banco es abusiva. Según el Alto Tribunal, esta práctica supone un perjuicio para el hipotecado, si no se le da una alternativa real para poder contratar el seguro de la hipoteca con otra compañía ni en una modalidad menos costosa. 

Así lo establece la sentencia STS 2627/2026, de 11 de junio de 2026, en la que se analiza el caso de un consumidor que firmó un préstamo hipotecario con Banco Popular (absorbido posteriormente por Banco Santander). El préstamo era de 151.547,62 euros, pero dentro de la misma operación incluyeron una orden de transferencia de 24.467,62 euros para pagar la prima de seguro por fallecimiento a favor de Allianz Popular Vida.

El cliente pidió que se declarase nula la cláusula al considerar que no había sido negociada y que el banco le había impuesto el seguro como parte de la financiación. Aunque el  juzgado de primera instancia le dio parcialmente la razón, la Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia al entender que no se trataba de una condición general de la contratación, sino de una simple orden de transferencia para pagar el seguro, punto de vista que el Supremo no comparte. 

El Supremo dice que el banco puede pedir un seguro, pero no imponer con quién contratarlo

Para el Supremo, la cláusula no podía analizarse de forma aislada, ya que la oferta vinculante, la solicitud del seguro y la escritura del préstamo formaban una misma operación, lo que da a entender que el banco impuso la contratación de un seguro de amortización con una entidad aseguradora de su propio grupo.

Y es que, aunque la cláusula apareciera redactada como una orden de pago, formaba parte de las condiciones que se impusieron para conceder la hipoteca, de modo que el cliente no decidió contratar este seguro libremente ni modificar sus condiciones. Por este motivo, la Sala considera que se trata de una condición general de la contratación, conforme al artículo 1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Y, al no haberse negociado individualmente y causar un perjuicio para el consumidor, puede ser declarada abusiva según el artículo 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

El Alto Tribunal deja claro que los bancos pueden exigir un seguro de vida vinculado a la hipoteca para garantizar la devolución del préstamo, pero según la Directiva 2014/17/UE el consumidor debe poder contratarlo con otro proveedor si ofrece las mismas garantías. En este caso, no se dieron esas circunstancias, ya que, según se indica en la sentencia, no había constancia de que se ofreciera al cliente contratar con otra aseguradora ni pagar una prima anual renovable en lugar de una prima única financiada durante muchos años.

Además, el Supremo aprecia falta de transparencia porque el cliente no pudo conocer con claridad cuánto le costaba realmente la hipoteca. La prima del seguro suponía más del 16% del capital prestado y, al financiarse dentro del préstamo, también generaba intereses. Por eso, no era un gasto menor ni ajeno a la operación, sino un coste directamente vinculado a la financiación. 

En este sentido, la Sala recuerda la Orden EHA/2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España, que obligan a las entidades a informar de forma clara sobre los costes del préstamo, así como la Directiva 2014/17/UE, que exige tener en cuenta estos gastos para que el consumidor pueda conocer el coste real de la hipoteca, incluida la TAE.

Esta sentencia ha sido celebrada por los expertos; desde el Consejo General de Mediadores consideran que se trata de un avance para la protección de los consumidores y respalda una reivindicación que venían defendiendo desde hace años. Según su valoración, estas prácticas limitan la libertad de elección del cliente, reducen la competencia entre aseguradoras y encarecen innecesariamente la financiación de muchas hipotecas. También destacan que el fallo marca un antes y un después, porque las entidades pueden exigir garantías para cubrir el riesgo del préstamo, pero no impedir al consumidor elegir cómo y con quién contratar ese seguro.