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Diego Quilez, administrador de fincas lo aclara: por este motivo unos propietarios pagan más en las cuotas de la comunidad de vecinos que otros

El experto aclara que cada vivienda tiene asignado un porcentaje de participación en el edificio en función de sus características en base al que se determina cuánto tienen que pagar.

Diego Quilez, administrador de fincas
Diego Quilez, administrador de fincas |Redes Sociales Diego Quilez
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El pago de las cuotas de la comunidad de vecinos suele generar ciertas dudas entre los propietarios, como por ejemplo si un vecino moroso puede votar en las juntas. Otras más de las más habituales es ¿Por qué algunos pisos pagan mucho más que otros por los gastos comunes del edificio? El administrador de fincas, Diego Quilez ha resuelto esta duda que es una de las más frecuentes en las juntas de vecinos.

Todo depende, dice Quilez, del coeficiente de participación que tiene asignada cada vivienda dentro del edificio. “Ese coeficiente de participación te lo asigna el arquitecto en el momento de la construcción”, detalla el experto. Para que sea fácil de entender, pone el ejemplo de una tarta dividida en 100 porciones: “El edificio tiene 100 porciones y cada vivienda tiene un número concreto de porciones de esa tarta. Como máximo pueden sumar 100, ni más ni menos.”

La clave es simple, cuantos más metros cuadrados o mejores características tenga un piso, más porciones de esa tarta le corresponden, y mayor será su aportación a los gastos comunes. Así, un apartamento pequeño puede tener un 3% del total, mientras que un ático grande, puede tener un 17%. “De cada 100 euros que se gastan en la comunidad, ese propietario paga 17. El del apartamento pequeño, pagaría solo 3.”

Qué dice la ley de propiedad horizontal sobre los coeficientes de participación

Este sistema no es una cuestión arbitraria ni de capricho de la comunidad, sino que está recogido en la Ley de Propiedad Horizontal. Según el artículo 3 de esta ley, a cada piso o local se le asigna una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble, y dicha cuota “servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”.

Artículo 3 LPH
Artículo 3 LPH | BOE

El artículo 9.1.e) de la misma obliga a los propietarios a contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Es decir, todos los gastos comunes se reparten proporcionalmente en función de ese coeficiente, que se fija en el título constitutivo del edificio teniendo en cuenta criterios como la superficie útil, la ubicación o el uso racional de los elementos comunes.