
El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo encargado de gestionar todas las ayudas asistenciales para desempleados con bajos recursos económicos, como los subsidios por desempleo. Ante la última reforma de estos, algunas de las más afamadas, como la Renta Activa de Inserción (RAI), desaparecen a partir del 1 de noviembre. Cabe preguntarse: ¿Con qué ayudas del SEPE podrá compatibilizarse el Ingreso Mínimo Vital?
Ayudas del SEPE que se pueden compatibilizar con el Ingreso Mínimo Vital
Las personas que sean perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, si están desempleadas y tienen derecho a recibir una prestación por desempleo del SEPE, deben saber que tendrán derecho a cobrar las siguientes ayudas:
Prestación contributiva por desempleo
Es el paro. Como recoge la Ley 20/2020 que regula el IMV, los perceptores pueden cobrar el paro del SEPE, mientras no superen los límites de renta en 2024. Puede compatibilizarse durante todo el tiempo que se tenga derecho al paro, es decir, por un máximo de dos años.
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva
Siempre que se cumplan los requisitos y cuando la persona llegue a demostrar una evidente falta de rentas, al agotar el paro puede optar a este subsidio por desempleo. Este es el que viene a sustituir los vigentes hasta el 1 de noviembre: la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 45 años sin hijos, la RAI y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Subsidio por insuficiencia de cotización
Este subsidio lo seguirán percibiendo todos aquellos que no tengan derecho a paro, pero hayan trabajado entre 90 y 359 días. Eso sí, deben cumplir todos los requisitos que dan derecho a la ayuda asistencial: como permanecer inscritos como demandantes de empleo o no rechazar ninguna oferta de empleo o curso de formación que se les asigne.
Subsidio para mayores de 52 años
El IMV seguirá siendo compatible con el subsidio para mayores de 52 años hasta que los beneficiarios alcancen la edad de jubilación. Realmente, este es el único subsidio que no cambia especialmente, ni en la cuantía ni en la cotización para la pensión de jubilación, como se verá a continuación.
Cómo afecta el cambio de las cuantía en los subsidios al IMV
Una de las mayores ventajas que permiten los subsidios es la posibilidad de compatibilizarlos con el IMV cuando no se sobrepase un límite de rentas: el 75% del Salario Mínimo Interprofesional; es decir, los 850,50 euros. En este punto habrá que prestar también atención que la cuantía de los subsidios también aumenta a partir de noviembre:
- 570 euros (95% del IPREM), durante los seis primeros meses.
- 540 euros (90% del IPREM), en los seis meses siguientes.
- 480 euros (80% del IPREM), a partir del año. No obstante, quienes reciban el subsidio para mayores de 52 años, cobrarán esta cuantía, que coincide con la actual.
Visto lo anterior, independientemente del tipo de unidad familiar a la que pertenezca el titular de esta prestación, no será posible cobrar más de 370,50 euros mensuales de IMV (850,50-480 euros mensuales); que puede ser menor al subir las cuantías de los nuevos subsidios.
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