El reloj corre y Hacienda está emitiendo los últimos avisos para que haya las menos infracciones posibles entre los contribuyentes en la Campaña de la Renta 2023. Hasta el 30 de junio puede presentarse el borrador, pero avisan de la multa para quienes no presenten la declaración de la Renta en los próximos días.
Más de 22 millones de españoles son los que deberán presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y están obligados a esta su presentación sin importar si el resultado sale a pagar o a devolver. Y es que en función de estos dos supuestos, habrá unas sanciones u otras, como se verá a continuación.
Hay que tener presente cuánto tiempo se tarde en entregar el borrador del IRPF porque el recargo aplicable por hacerlo fuera de plazo no será el mismo. Además, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene un plazo de cuatro años para reclamar las cantidades pendientes de pago.
Las multas de Hacienda por no presentar la declaración de la Renta
No existe una cuantía fija de multas de Hacienda, sino que dependerá de si la declaración de la Renta sale a pagar o a devolver. Como recoge su normativa legal, no presentarla o hacerlo fuera de plazo, pueden ir desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria.
No presentar la declaración de la Renta que sale a devolver
Todos los ciudadanos cuyo resultado de la Renta sale como negativo, es decir, a devolver, la administración tributaria se reserva el derecho a ingresar ese dinero a lo largo de los seis meses posteriores desde que finaliza la campaña. Por regla general, no suele tardar tanto y como máximo en un mes vuelve a incluirse.
El hecho de no presentar esa declaración que salga a devolver o cero, contempla varias multas que varían en función de quién informó del error. Si es el ciudadano, la sanción es de 100 euros, mientras que si es Hacienda quien se ha dado cuenta de la infracción, sube hasta los 200 euros.
Eso sí, en ambos casos, una vez subsanadas las infracciones, la administración debe abonar el dinero a cobrar de esa devolución.
No presentar la declaración de la Renta que sale a pagar
La situación cambia en los casos en los que el contribuyente es al que le corresponde pagar por el resultado positivo de la Renta. Si el propio ciudadano informa del error, deberá abonar la cantidad que corresponde con el siguiente recargo de intereses de demora:
- Hasta 3 meses: recargo del 5% sin intereses.
- Hasta 6 meses: recargo del 10% sin intereses.
- Hasta 12 meses: recargo del 15% sin intereses.
- Más de 12 meses: recargo del 20% más el 3,755% por intereses de demora.
Además de lo anterior, se contempla una multa pecuniaria proporcional del 50% en los escenarios donde la Agencia Tributaria se dé cuenta del error. Como recoge en su artículo 91 de la Ley General Tributaria, “la infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación”.
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