Hacienda aclara las nuevas exenciones en el IRPF que entrarán en vigor el próximo mes de abril

La modificación de la ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia viene con novedades en materia de IRFP que tendrá nuevas exenciones a partir del 3 de abril.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala

La declaración de la Renta es una de las obligaciones con Hacienda más conocidas entre los españoles, y es por ello que estar al día conocer si hay cambios es fundamental para poder realizarla de forma correcta y aplicarse exenciones en caso de ser posible. Respecto a estas últimas la Agencia Tributaria tiene novedades y es que una modificación en la ley traerá nuevas exenciones en el IRPF a partir del próximo 3 de abril.  

Según aclaran desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) estas novedades tributarias vienen introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. En ella se modifican algunos artículos de la Ley de IRPF. 

Estas modificaciones consistirán en una serie de exenciones que los contribuyentes podrán aplicar en su declaración de la Renta, y que estarán en vigor desde el 3 de abril de 2025.  

Novedades en las exenciones en el IRPF que entran en vigor este mes de abril  

Según la información publicada por la Agencia Tributaria, estas son las novedades aplicables en las exenciones del IRPF como consecuencia de la modificación de la de la ley eficiencia del Servicio Público de Justicia:  

Exención para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales  

En este caso se amplía la exención prevista en el artículo 7, letra d de la Ley de IRPF sobre la responsabilidad civil por daños personales también a las “a otras indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino como consecuencia de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio”.  

Para ello, Hacienda informa de algunos requisitos que se deben cumplir:  

  • Que la indemnización haya sido satisfecha por la entidad aseguradora de quien ha causado el daño. 
  • Que haya intervenido un tercero neural y se haya elevado a escritura pública. 
  • Que la cuantía exenta no sea mayor a la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. 

Exención para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador 

También se modifica la letra e del mismo artículo que afecta a las indemnizaciones a los trabajadores en este caso se establece que quedarán exentas las recibidas “por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.” 

Exención para las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador 

Se introduce una modificación en la letra k del mismo artículo que establece de forma expresa la exención “a las anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando se fijen por el convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil o el convenio equivalente de la normativa de las Comunidades Autónomas”.

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