¿Hay que presentar la Renta si cobro el subsidio para mayores de 52 años?

Un desempleado que sea beneficiario del subsidio para mayores de 52 años debe saber que es el único subsidio del SEPE contributivo. Hacienda explica qué tienen que hacer en la declaración de la Renta.

María Jesús Montero
María Jesús Montero EFE
Isabel Gómez

Una de las mayores obligaciones que tienen los españoles es la de presentar la declaración de IRPF en Hacienda durante cada campaña. La obligación siempre es cuando se sobrepasan un límite de ingresos durante el año anterior, por lo que muchos desempleados del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dudan de si: ¿tengo que presentar la Renta si cobro el subsidio para mayores de 52 años? Una cuestión que ha sido respondida por la Agencia tributaria.

Específicamente, la duda sobre este subsidio por desempleo tiene su origen en que es la única ayuda asistencial que se cobra después del paro que cotiza para la jubilación. Es vierte que pertenece a la modalidad contributiva por no cotiza como rendimiento de trabajo.

Para conservarlo, el ente público de empleo exige que una vez cumplido un año del cobro de la prestación, el beneficiario presente una Declaración Anual de Rentas. Así puede comprobar que se sigue reuniendo los requisitos para seguirlo cobrando durante el año siguiente.

¿Cuándo hay que presentar la declaración de la Renta si se cobra el subsidio para mayores de 52 años?

No existe esta obligación a presentar la declaración de la Renta si el subsidio para mayores de 52 años ha sido el único ingreso que percibieron durante el año anterior. Los beneficiarios de esta ayuda no superan, en este caso, el límite de ingresos porque, si se hace el cálculo, para este 2023, la cuantía anual de subsidio es de 5.760 euros por 12 meses.

La Agencia Tributaria obliga a presentar la declaración de la Renta cuando los rendimientos superan los 22.000 euros anuales, en el caso de tener dos pagadores, y si superan los 15.000 (para la campaña de la renta 2024), cuando hay un solo pagador, en este caso el SEPE. Así lo explica la Ley 35/2006, sobre el IRPF.

En este caso, si el desempleado ha trabajado durante un periodo de tiempo y ha cobrado el subsidio, siempre que la suma sea superior a los 15.000 euros y el SEPE le abone una cantidad superior a los 1.500 euros, sí que tiene la obligación de presentar la declaración, como afirman desde el Fisco.

Además de esto, debe seguir presentando la Declaración Anual de Rentas, trámite obligatorio. Debe hacerse en los 15 días hábiles posteriores al cumplimiento de un año como beneficiario del subsidio. Una fecha que no tiene por qué coincidir con la campaña de la Renta.

¿Cambia el requisito de carencia de rentas en 2024?

Pues todavía no se sabe ni hay nada oficial por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ahora en funciones. La razón es que aún no hay Presupuestos Generales del Estado 2024 ni se sabe si habrá prórroga de los actuales al estar el Gobierno de España aún en funciones. 

La normativa del SEPE establece que los ingresos mensuales nunca deben sobrepasar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado actualmente en 810 euros mensuales. Por el momento, para seguir manteniendo el subsidio, sus beneficiarios no deben superar en su DAR los 9.720 euros.

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